Principales novedades en materia de energía 

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    NOVEDADES EN EL SECTOR ELÉCTRICO

    REGLAMENTO (UE) 2022/2577 DEL CONSEJO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022 POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO PARA ACELERAR EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES

    El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (Reglamento (UE) 2022/2577) establece un marco temporal común relativo a los procedimientos administrativos para la obtención de permisos en los países de la Unión. El ámbito de aplicación, en todo caso, está limitado a:

    • los procesos de otorgamiento de autorizaciones cuya fecha de inicio esté comprendida dentro de los 18 meses siguientes al 29 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que de su aplicación retroactiva y discrecional por los Estados miembros a procedimientos ya en tramitación;
    • autorizaciones administrativas expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía anexas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales que se requieran. En estos procedimientos, el Reglamento (UE) 2022/2577 será aplicable a todos los trámites desde el acuse de recibo de la solicitud completa por parte de la autoridad pertinente hasta la finalización del mismo con la notificación de la decisión definitiva sobre el resultado del proceso.
    Autorización de instalaciones de equipos de generación mediante energía solar térmica o fotovoltaica
    •  El proceso de otorgamiento de autorizaciones para la instalación de estos equipos y para aquellos activos de almacenamiento de energía asociados, con exclusión de aquellas localizadas en superficies de masas de agua artificiales, no excederá de tres (3) meses, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar y estarán exentas del trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante, los Estados miembros podrán exceptuar determinadas zonas o estructuras de anteriores por razones de protección del patrimonio cultural o histórico o por razones relacionadas con intereses de defensa o seguridad nacional.
    • En los procedimientos de autorización de instalación de equipos (incluyendo para autoconsumo de energías renovables) con una capacidad igual o inferior a 50 kW, la ausencia de resolución por parte de las autoridades competentes en el plazo de un (1) mes desde la presentación de la solicitud conllevará que el permiso se considere concedido, siempre que la capacidad de los equipos no supere la capacidad existente de conexión a la red.
    Autorización de repotenciación de instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables
    • El proceso de otorgamiento de autorizaciones para la repotenciación de proyectos no excederá de seis (6) meses, incluida la evaluación de impacto ambiental cuando sea necesaria de acuerdo a la legislación aplicable. Cuando la repotenciación no produzca un aumento superior al 15% de la capacidad de la instalación, las conexiones a la red se autorizarán en el plazo máximo de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud, salvo que existan motivos justificados en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
    • Cuando, en atención a sus características, estos proyectos exijan un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, éste se limitará a los posibles impactos significativos derivados de la modificación o ampliación de capacidad. Dicho requisito no será exigible cuando la repotenciación de instalaciones de equipos de generación mediante energía solar térmica o fotovoltaica no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas ambientales establecidas para la instalación original.

    Asimismo, se autoriza que los estados miembros eliminen la exigencia de declaración de impacto ambiental en las autorizaciones para proyectos de energías renovables y sus infraestructuras necesarias para la conexión a la red.

    Lo anterior solo será aplicable respecto de aquellos proyectos que estén situados en una zona designada para el despliegue de energías renovables y siempre que tal zona haya sido objeto de una evaluación medioambiental estratégica previa.

    Pueden acceder a mayor información sobre el Reglamento (UE) 2022/2577 en el siguiente enlace.

    MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD (RDL 20/2022)
    Ordenación de las tramitaciones en nudos en los que se haya convocado un concurso de capacidad de acceso para evitar movimientos especulativos

    Durante el plazo de 18 meses a contar desde el 28 de diciembre de 2022, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites (i) presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica; (ii) presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas; y (iii) presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables.

    Esta suspensión no se aplicará a aquellos proyectos que:

    • hubiesen solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de la reserva de capacidad del 10% prevista para las solicitudes que cumplan las características contenidas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (RDL 6/2022);
    • respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre;
    • respondan a solicitudes que dispongan de permisos de acceso y conexión; o
    • hayan presentado su solicitud con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.

    Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica para que en aquellas plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica y estén ubicadas en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad; puedan tener la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red a efectos del régimen de autoconsumo siempre que se encuentren a una distancia del consumidor inferior a los 2.000 metros.

    Simplificación de procedimientos de autorización de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables de competencia de la Administración General del Estado
    • Procedimiento de afección ambiental. Este trámite sustituirá a los procedimientos de evaluación ambiental y solo será aplicable respecto de aquellos proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que presenten su solicitud de autorización administrativa entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

      Quedan excluidas de este nuevo procedimiento aquellas instalaciones que (i) se localicen en superficies integrantes de la Red Natura 2000; (ii) se ubiquen en espacios naturales protegidos; (iii) se ubiquen en el medio marino; (iv) la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.

      (i) En todo caso, el órgano ambiental deberá formular el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos (2) meses desde la recepción de la documentación, concluyendo si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización o si, por el contrario, el proyecto debe someterse a los procedimientos de evaluación ambiental ordinarios.

      (ii) El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto al cumplimiento de las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del mismo. Asimismo el informe deberá publicarse en la web del órgano ambiental, en el Boletín Oficial del Estado y ser notificado al promotor y al órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.

      (iii) El informe perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos (2) años desde su notificación al promotor. En todo caso, este procedimiento tendrá los mismo efectos que la declaración de impacto ambiental respecto del cumplimiento de los hitos fijados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
    • Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de generación de electricidad mediante fuentes de energías renovables

      Se introducen especialidades en el procedimiento de autorización previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (RD 1955/2000) para aquellos proyectos que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y cuya solicitud se presente entre el 28 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2024.

      (i) Se tramitarán de forma conjunta la autorización administrativa previa y de construcción. La solicitud deberá evidenciar el cumplimiento de los requisitos de la normativa sectorial de aplicación y acompañarse del informe afección ambiental favorable.

      (ii) Simultáneamente a la tramitación de las autorizaciones anteriores, se realizará el trámite de información pública reduciéndose los plazos previstos en la normativa actual a la mitad.

      (iii) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán igualmente a la mitad.

      (iv) Finalizados los trámites anteriores el órgano competente para la tramitación remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo de quince días, el expediente completo acompañado de su informe a los efectos de su resolución.

      (v) En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción. Respecto de este procedimiento (i) los trámites de información a organismos y administraciones afectados y de información pública relativos a este procedimiento se realizarán de forma simultánea con los exigidos para la tramitación de la autorización sectorial (comentados en apartados (ii) y (iii) anteriores) siéndoles de aplicación los mismos plazos y (ii) la propuesta de resolución de este procedimiento se tramitará y propondrá de forma conjunta con la propuesta de autorización sectorial (comentada en el apartado (iv) anterior).

    Pueden acceder a mayor información sobre el RDL 20/2022 en el siguiente enlace.

    NOVEDADES EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS

    MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 20/2022
    Posibilidad de que las instalaciones de valorización energética de residuos que parcialmente utilizan gas natural se acojan al mecanismo de ajuste del precio del gas

    Se introduce la posibilidad de que instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible junto con los residuos para generar electricidad puedan acogerse al mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que dicho mecanismo de ajuste se encuentre en vigor. Pueden acceder a mayor información sobre el RDL 10/2022 en el siguiente enlace.

    Las instalaciones que busquen acogerse al mecanismo de ajuste deberán renunciar previamente ante al régimen retributivo específico que tengan reconocido de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (RDL 17/2022). Pueden acceder a mayor información sobre el RDL 17/2022 en el siguiente enlace.

    Estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación

    A partir del 1 de enero de 2023, para la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

    Se utilizará la citada metodología de estimación del precio de los combustibles hasta que sea de aplicación la orden por la que se establezca la nueva metodología aplicable a este tipo de instalaciones de acuerdo con lo previsto en el RDL 6/2022.

    Junto a estas modificaciones, destacan también las medidas de apoyo de determinados sectores económicos especialmente expuestos a las variaciones en el precio del gas natural y de productos derivados del mismo.

    Pueden acceder a mayor información sobre el RDL 20/2022 en el siguiente enlace.

    TAX CORNER

    EL RDL 20/2022 HA INTRODUCIDO DIVERSAS MEDIDAS FISCALES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA ENERGÍA
    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias:
    • gas natural, briquetas, y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña;
    • energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh;
    • energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

    Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) hasta el 31 de diciembre de 2023

    Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

    LEY 38/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y POR LA QUE SE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS, Y SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Crea un nuevo gravamen temporal (años 2023 y 2024 – prorrogable en función de resultado) bajo la forma de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

    • Este gravamen será aplicable a:

      (i) las personas o entidades que de acuerdo con las resoluciones de la CNMC tengan legalmente la condición de operador principal de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo;

      (ii) las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
    • Quedan exentas del pago de este gravamen temporal aquellas personas o entidades:

      (i) cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros;

      (ii) cuyo INCN correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total del INCN del año respectivo.

      (c) En el supuesto de tributación en régimen de consolidación fiscal, el INCN será el del grupo fiscal.

      (d) En el supuesto de grupo mercantil integrado por entidades que tributen en territorio común y entidades que tributen en territorio foral, el INCN se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.

    El devengo se produce el 1 de enero de cada año y deberá satisfacerse, dentro de los 20 días naturales del mes de septiembre.

    La cuota será igual al 1,2% del INCN derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al devengo. Para el cálculo del INCN se excluirán (i) el Impuesto sobre Hidrocarburos; (ii) el Impuesto Especial de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, (iii) los Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla; (iv) el importe correspondiente a las actividades reguladas, entendiendo por tales el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización); (v) los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural; y (vi) en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico respectivamente.

    Se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cuota tributaria en los primeros 20 días del mes de febrero. El gravamen no puede repercutirse directa ni indirectamente a los consumidores. Ni la prestación ni el pago anticipado son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.