Régimen de inversiones extranjeras en España. ¿Cómo afecta a las operaciones inmobiliarias?

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    1. El régimen de inversiones extranjeras en España se endureció en 2020

    Con motivo de la crisis del Covid en 2020, en España se aprobaron nuevas reglas relativas a las inversiones extranjeras. Además, en octubre de ese mismo año entró en vigor el Reglamento UE/2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019 que estableció un nuevo marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea (UE).

    Tras la entrada en vigor de estas normas, España pasó de un sistema liberalizado, en el que la necesidad de obtener autorización era muy excepcional, a un sistema mucho más restrictivo, en el que cualquier operación que implique inversión extranjera (incluso procedente de la UE) debe analizarse en detalle.

    Actualmente, las dos normas más importantes en España en relación con las inversiones extranjeras son:

    (a) la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (la Ley 19/2003 de Inversiones Extranjeras); y

    (b) el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (el Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras). Para más información sobre este Real Decreto, nos remitimos a la nota que publicamos tras su aprobación (Novedades en el régimen de control de inversiones exteriores en España).

    2. Las nuevas normas impactan, sobre todo, en el régimen de inversiones extranjeras directas, pero también se han modificado los requisitos de información con fines administrativos y estadísticos

    Las obligaciones en materia de inversión extranjera en España pueden dividirse en dos bloques:

    (a) La solicitud previa de autorización para determinadas inversiones extranjeras directas (el denominado foreign direct investment regime o FDI). Esta solicitud puede resultar obligatoria para algunas operaciones inmobiliarias y es algo a tener en cuenta.

    (b) Los requisitos de información con fines administrativos y estadísticos. Estos requisitos de información son relativamente comunes en las operaciones inmobiliarias.

    A continuación, se analizan cada uno de estos bloques de obligaciones y sus implicaciones en relación con las operaciones inmobiliarias.

    3. El régimen de FDI en España

    3.1 Hay casos en los que el régimen de FDI en España afecta a las operaciones inmobiliarias

    En principio, la adquisición por inversores extranjeros de bienes inmuebles (edificios o terrenos) queda fuera del ámbito de aplicación del régimen español de FDI. No obstante, existe una excepción: las inversiones por las cuales se adquieran inmuebles afectos a una infraestructura crítica o indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales, que deben ser notificadas en los términos que se analizarán en el siguiente apartado de esta nota.

    Además, si la operación no se refiere únicamente a bienes inmuebles, sino a la adquisición de un negocio inmobiliario (es decir, una empresa con presencia en el mercado, a la que pueda atribuirse claramente un determinado volumen de negocios), mediante la adquisición de acciones, participaciones o de una rama de actividad, resultará de aplicación el régimen general de FDI, incluso si la empresa no está directamente relacionada con infraestructuras críticas o servicios esenciales.

    Por último, el artículo 20 del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras establece algunas reglas especiales para la adquisición de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la UE.

    Por lo tanto, hay tres tipos de operaciones inmobiliarias que pueden requerir una autorización previa al cierre y que se analizan por separado a continuación:

     (a) la adquisición por inversores extranjeros de inmuebles (edificios o terrenos) afectos a una infraestructura crítica o indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales;

    (b) la adquisición por inversores extranjeros de un negocio inmobiliario bajo determinadas condiciones; y

    (c) la adquisición por Estados no miembros de la UE de bienes de destino diplomático.

    3.2 Adquisición por inversores extranjeros de inmuebles (edificios o terrenos) afectos a una infraestructura crítica o indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales.

    Como hemos mencionado, la adquisición por inversores extranjeros de bienes inmuebles afectos a una infraestructura crítica o indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales está sujeta a autorización previa.

    El régimen español de FDI considera inversores extranjeros:

    (a) A los residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), incluso en relación con adquisiciones indirectas a través de un vehículo español cuando más del 25% del capital o de los derechos de voto o del vehículo español o su control puedan atribuirse al residente extranjero.

    (b) A los residentes en la UE y la AELC (aunque actúen a través de una filial española) pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2024 y siempre que inviertan en empresas cotizadas o más de 500 millones de euros en empresas privadas.

    En cuanto a la inversión en inmuebles afectos a una infraestructura crítica o indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales, los no residentes en la UE ni en la AELC deben solicitar autorización independientemente del importe de la inversión, y los residentes en la UE y la AELC sólo si invierten más de 500 millones de euros.

    A los efectos de valorar si un inmueble (edificio o terreno) está afecto a una infraestructura crítica, se entiende por infraestructura crítica aquellas infraestructuras cuya perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales, y que figuran como tales en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. El Catálogo completo es mantenido como información confidencial por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. No obstante, los operadores de infraestructuras críticas conocen su inclusión en el Catálogo y, por tanto, deben revelar este hecho durante la fase de due diligence previa a una adquisición.

    Los sectores en los que pueden encontrarse infraestructuras críticas son muy diversos. Sin embargo, para dar una idea del tipo de activos de los que estamos hablando, algunos ejemplos podrían ser:

    (a) energía (grandes centrales eléctricas, redes de transporte y distribución de electricidad y gas, plantas de regasificación);

    (b) transporte (aeropuertos, puertos, instalaciones ferroviarias intermodales; control del tráfico, redes de transporte público, instalaciones aeroespaciales, sus alrededores);

    (c) agua (presas, almacenamiento, tratamiento y redes);

    (d) sanidad (hospitales y laboratorios); o

    (e) los alrededores de las instalaciones de defensa, etc.

    Para más información sobre la definición de infraestructura crítica y sobre el Catálogo Español de Infraestructuras Estratégicas nos remitimos a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

    A diferencia de las infraestructuras críticas, los bienes inmuebles indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales no se incluyen en un catálogo. Su definición es mucho más vaga e incluyen los bienes inmuebles que resultan indispensables y no sustituibles para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las administraciones públicas españolas. Por tanto, aunque el bien objeto de adquisición no esté afecto a una infraestructura crítica, deberá analizarse detenidamente la necesidad de solicitar una autorización si el bien inmueble en cuestión es necesario para:

    (i) servicios de conectividad estratégica;

    (ii) suministro de agua;

    (iii) suministro de energía (hidrocarburos, gases renovables, biocarburantes o electricidad);

    (iv) el suministro de materias primas estratégicas;

    (v) servicios de telecomunicaciones;

    (vi) servicios de transporte;

    (vii) servicios sanitarios;

    (viii) seguridad alimentaria;

    (ix) instalaciones de investigación; o

    (x) el sistema financiero o tributario.

    En caso de duda, es posible presentar una consulta a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Dirección General de Inversiones). Sin embargo, la presentación de consultas suspende la posibilidad de solicitar autorización hasta que se notifique la resolución por lo que puede retrasar el calendario de la operación hasta 30 días laborables (o incluso más si la Dirección General de Inversiones requiere información adicional). El procedimiento para presentar una consulta voluntaria se establece en el artículo 9 del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras.

    Tanto la consulta como la solicitud de autorización deben presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y todo el proceso se realiza por vía electrónica.

    Por lo que respecta a las solicitudes de autorización, la decisión será adoptada por:

    (a) la persona titular de la Dirección General Inversiones cuando el importe de la inversión sea igual o inferior a 5.000.000 de euros; o

    (b) el Consejo de ministros, en el resto de los casos.

    El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de autorización y notificar la decisión al interesado es de tres meses. Sin embargo, los requerimientos de información pueden suspender este plazo. Si no se dicta una resolución expresa en el plazo de resolución legal, la operación se considera desestimada por silencio administrativo.

    Contra las denegaciones de la autorización y contra las autorizaciones sujetas a condiciones o compromisos es posible interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

    Las inversiones autorizadas deberán realizarse dentro del plazo que específicamente hubiese señalado la autorización o, en su defecto, en el plazo de seis meses
    Todo lo anterior puede encontrarse en el artículo 6 de la Ley 19/2003 de Inversiones Extranjeras y en los artículos 11 y 14 del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras.

    3.3 Adquisición por inversores extranjeros de un negocio inmobiliario

    En este apartado, nos referimos a la adquisición por un inversor extranjero de un negocio inmobiliario (es decir, una empresa con presencia en el mercado, a la que pueda atribuirse claramente un volumen de negocios en el mercado), mediante la adquisición de acciones, participaciones o de una rama de actividad. No nos referimos a la adquisición directa de bienes inmuebles (edificios o terrenos), cuyas normas se han detallado en el apartado anterior.

    A continuación, estudiaremos por separado la adquisición por parte de los dos tipos diferentes de residentes extranjeros:

    (a) Residentes de fuera de la UE y del espacio AELC

    Para que sea necesaria una autorización, la inversión debe cumplir acumulativamente tres requisitos:

    (i) Debe proceder, directa o indirectamente, de un inversor extranjero de fuera del espacio de la UE y la AELC.

    (ii) Debe implicar la adquisición de una participación significativa en el capital social (es decir, una participación igual o superior al 10% del capital social de la empresa española) o ejecutarse mediante un acuerdo, transacción o contrato corporativo que otorgue el control de la totalidad o parte de la empresa española.

    (iii) Debe entrar en el ámbito de aplicación de la restricción objetiva (sectores estratégicos protegidos) o, alternativamente, de la restricción subjetiva.

    (A) La restricción objetiva se activa cuando la inversión se realiza en un negocio inmobiliario que también desempeña un papel en los siguientes sectores estratégicos:

    • infraestructuras críticas;
    • tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España;
    • el suministro de insumos fundamentales;
    • sectores con acceso a información sensible; y
    • medios de comunicación.

      El artículo 15 del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras aclara el alcance de cada sector con referencia a actividades específicas.

    (B) La restricción subjetiva se activa si el inversor se califica como "de riesgo" independientemente del sector en el que opere la empresa objetivo, es decir:

    • Si el inversor está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país. Dicho control directo o indirecto puede articularse a través de una financiación significativa, incluidos subsidios.
    • Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afectan a la seguridad, el orden público y la salud pública en otro Estado miembro.
    • Si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España. Para determinar este riesgo, se tendrán en cuenta, preferentemente, las sanciones administrativas o judiciales firmes impuestas al inversor en los últimos tres años, en particular, en ámbitos como el blanqueo de capitales, el medioambiental, el tributario, o la protección de la información sensible.

    El procedimiento de solicitud de autorización, los plazos y los recursos son los mismos que los mencionados en el apartado ‎3.2 anterior. En estos supuestos, también es posible presentar una consulta a la Dirección General Inversiones.

    (b) Residentes del interior del espacio UE y AELC

    El tratamiento de las inversiones de los residentes en la UE/AELC es muy similar al de las inversiones de los no residentes en la UE/AELC en "sectores estratégicos protegidos". Sin embargo, a diferencia de los no residentes en la UE/AELC, el régimen de autorización para los residentes en la UE/AELC es temporal (la autorización dejará de ser necesaria en enero de 2025) y su ámbito de aplicación se limita a las grandes inversiones (en empresas que cotizan en bolsa o cuando la inversión supera los 500 millones de euros).

    Por otra parte, los residentes en la UE/AELC no se consideran en ningún caso inversores "de riesgo" (es decir, no se les aplican las restricciones subjetivas antes mencionadas). Si invierten fuera de los "sectores estratégicos protegidos", no necesitan solicitar autorización.

    3.4 Adquisición por Estados no miembros de la UE de bienes inmuebles con fines diplomáticos

    La inversión directa o indirecta que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus representaciones diplomáticas o consulares está sujeta a autorización previa, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad. Esta autorización está regulada en el artículo 20 del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras.

    Las solicitudes de autorización se presentarán ante el órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Cooperación, y su resolución corresponderá al Consejo de ministros.

    No está previsto ningún procedimiento de consulta y el plazo máximo de resolución será de tres meses.

    3.5 Si no se solicita la preceptiva autorización, la operación carecerá de validez jurídica y podrán imponerse importantes sanciones

    Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos. Además, si la inversión se ha instrumentalizado a través de una compraventa de acciones o participaciones, el inversor no podrá ejercer sus derechos políticos y económicos en la sociedad española objeto de inversión.

    Sin embargo, una autorización expresa posterior podría legalizar la inversión.

    En cualquier caso, una inversión realizada sin autorización expresa previa podría dar lugar a una sanción, incluida una multa de hasta el tanto del contenido económico de la operación.

    Esto se establece en los artículos 7bis(5), 8(2)(b) y 9(2) de la Ley 19/2003 de Inversiones Extranjeras y en el artículo 11(a) del Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras.

    4. Obligaciones de información con fines administrativos y estadísticos en las operaciones inmobiliarias

    4.1 En muchos casos, las operaciones inmobiliarias realizadas por inversores extranjeros están sujetas a obligaciones de información.

    Como se ha mencionado en apartado ‎2 anterior, el segundo bloque de obligaciones derivadas de la Ley 19/2003 de Inversiones Extranjeras son las obligaciones de información a efectos administrativos y estadísticos. La obligación de informar a efectos estadísticos y administrativos es independiente de la necesidad de obtener una autorización previa a efectos de FDI; ambas obligaciones son compatibles.

    4.2 Tipo de operaciones inmobiliarias declarables y modelos aplicables

    A efectos administrativos y estadísticos, deberán declararse las siguientes operaciones, onerosas o lucrativas, relativas a bienes inmuebles en España y realizadas por un no residente:

    (a) Inversiones y desinversiones de más de 500.000 euros en bienes inmuebles españoles (incluida la adquisición de la propiedad, usufructo, nuda propiedad, cuota proindivisa para su disfrute a tiempo parcial, cuota de propiedad u otros derechos). El umbral de 500.000 euros se aplica por separado a cada activo inmobiliario adquirido (es decir, si el inversor compra dos inmuebles cada uno por valor de 300.000 euros, no estará obligado a presentar ningún documento de inversión, aunque la compra se realice simultáneamente). Estas inversiones se declaran en el modelo D-2A, un modelo por cada inmueble adquirido por valor superior a 500.000 euros. Las desinversiones se declaran en el modelo D-2B. En el caso de una desinversión, el umbral se aplica al previo de venta del inmueble, independientemente del precio que se pagase por su adquisición.

    (b) La constitución o liquidación de sociedades inmobiliarias españolas (cotizadas o no), o la suscripción o adquisición de sus acciones, la asunción o adquisición de participaciones sociales y la adquisición de valores emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos en una sociedad residente y la liquidación de cualquier de los anteriores. En este caso la condición es que el inversor no residente posea o alcance una participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto. Una vez alcanzado el umbral del 10%, el inversor deberá comunicar cualquier nueva inversión en la misma sociedad. Estas operaciones se comunicarán en los modelos D-1A (inversiones) y D-1B (desinversiones).

    (c) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza siempre que la sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10% del patrimonio o capital de la entidad. Estas operaciones serán declaradas por la sociedad gestora en los modelos D-1A (inversiones) y D-1B (desinversiones).

    (d) Aportaciones al patrimonio neto de una sociedad inmobiliaria española por socios no residentes con una participación igual o superior al 10%. Estas operaciones se declararán en los modelos D-1A (inversiones) y D-1B (desinversiones).

    (e) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de sociedades inmobiliarias no residentes. Estas operaciones se declararán en los modelos D-1A (inversiones) y D-1B (desinversiones).

    (f) Financiación a sociedades inmobiliarias españolas o sucursales procedentes de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, siempre que la financiación cumpla dos requisitos: (i) que su importe sea superior a 1.000.000 de euros; y (ii) que su plazo de amortización sea superior a un año. La concesión de la financiación se comunicará en el plazo de un mes mediante el modelo D-1A. La desinversión se registrará anualmente en el modelo D-1B, que contendrá información sobre todas las amortizaciones durante el año y que deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la última amortización.

    (g) La constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes cuando se cumplan dos condiciones: (i) que el porcentaje del inversor extranjero en cualquiera de estas formas de inversión sea al menos del 10% y (ii) que la participación sea superior a 1.000.000 de euros. Estas operaciones se declararán en los modelos D-1A (inversiones) y D-1B (desinversiones).

    Además, las sociedades españolas, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas que tengan participación exterior (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras análogas, siempre que estén constituidas como SICAV) deben presentar una memoria anual en el Registro de Inversiones Exteriores sobre la evolución de la inversión. Este informe es obligatorio para las sucursales si tienen una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y para las sociedades si son dominantes de un grupo o tienen un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, siempre que en ambos casos la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%. Este informe anual incluirá información sobre la reinversión de beneficios. La memoria anual se presenta en el modelo D-4 (Memoria Anual de Inversiones Extranjeras en España) en los siete meses siguientes al cierre del ejercicio contable (o en los siete primeros meses del año en el caso de instituciones de inversión colectiva) y debe ir acompañado de las cuentas anuales.

    4.3 El concepto de no residente a efectos de notificación es amplio

    La obligación de informar se aplica a los siguientes no residentes:

    (a) personas físicas con residencia habitual en territorio extranjero (incluidos los españoles);

    (b) diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas, consulados extranjeros y organizaciones internacionales en España;

    (c) las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero (dentro o fuera de la Unión Europea), así como las entidades públicas de soberanía extranjera; y

    (d) sucursales y establecimientos permanentes en el extranjero (dentro o fuera de la Unión Europea) de personas físicas o jurídicas residentes en España.

    El cambio de domicilio social a otro país de sociedades españolas o el traslado de residencia de personas físicas que hasta entonces residían en España implicará que las inversiones que esas sociedades o personas físicas tuvieran en España se transformen en inversiones extranjeras en España.

    4.4 Los requisitos de información aumentan cuando la inversión se origina en una jurisdicción no cooperativa

    Con algunas excepciones, la declaración se hace después del cierre y en el plazo de un mes. Sin embargo, las inversiones con origen inmediato o último en jurisdicciones no cooperativas tienen sus propias normas.

    Estas inversiones procedentes de jurisdicciones no cooperativas deben declararse:

    (a) ex ante, si la participación extranjera supera el 50% o, en el caso de bienes inmuebles, si se invierten más de 500.000 euros; y

    (b) a posteriori en el plazo de un mes sin sujeción a umbrales, es decir, con independencia del importe de la inversión o de la participación poseída o adquirida (los límites del apartado ‎4.2 anterior no se aplican si la inversión procede directa o indirectamente de una jurisdicción no cooperativa).

    Estas inversiones procedentes de jurisdicciones no cooperativas se declaran antes de la realización de la inversión en los modelos DP-1 (inversiones extranjeras anteriores procedentes de jurisdicciones no cooperativas en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión) y DP-2 (inversiones extranjeras anteriores procedentes de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles).

    Aunque se haya hecho una declaración previa, sigue siendo necesario presentar la declaración posterior.

    En el momento de redactar este documento, la lista de jurisdicciones no cooperativas incluye las siguientes (véase el anexo de la Orden HFP/115/2023 de 9 de febrero): Anguila, Bahrein, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiyi, Gibraltar, Guam, Guernesey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, en lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (negocios extraterritoriales), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu. No obstante, esta lista se actualiza periódicamente, por lo que siempre se recomienda volver a comprobarla.

    4.5 Si la transacción se realiza ante un notario español, es el notario quien presenta el modelo

    La comunicación de la inversión se realiza siempre por vía electrónica a través de un programa denominado AFORIX, desarrollado por el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Para presentar el modelo, el inversor extranjero necesita certificado electrónico reconocido.

    La regla general es que la declaración la efectúa el propio inversor no residente, y éste es el caso de todas las declaraciones ex ante (véase el anterior apartado ‎4.4). No obstante, para las declaraciones ex post, si la operación se realiza ante notario español, es el notario quien, en colaboración con el Consejo General del Notariado español, presenta el correspondiente modelo ante el Registro de Inversiones Exteriores. En cualquier caso, el inversor es responsable de cumplimentar el modelo y de entregar al notario los documentos que acrediten la operación.

    Por lo que respecta a la adquisición participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, la declaración nunca la realiza el propio inversor no residente. La obligación recae en la sociedad gestora (o, en su caso, en el notario).

    4.6 El incumplimiento de las obligaciones de información puede dar lugar a multas de hasta la mitad del importe de la transacción.

    La falta de declaración de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros o la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros se consideran infracciones grave y se sancionan con una multa de hasta la mitad del contenido económico de la operación (con un mínimo de 6.000 euros).

    La falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6.000.000 de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía puede derivar en una multa de hasta un cuarto del contenido económico de la operación (con un mínimo de 3.000 euros).

    La presentación fuera de plazo del modelo correspondiente se considera infracción leve y se sanciona con una multa de entre 600 y 300 euros, si han transcurrido más de seis meses, y con multas de entre 150 y 300 euros, si han transcurrido menos de seis meses.

    5. Nuestros servicios

    Hemos participado en algunas de las operaciones más significativas que se han notificado tras los cambios introducidos en el régimen FDI. Asimismo, llevamos muchos años acompañando a nuestros clientes en la declaración a efectos administrativos y estadísticos de inversiones extranjeras. Estamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta sobre cualquiera de los temas que aborda esta nota.

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