1. Repack-to-Repo
En el actual contexto de tipos altos, inflación disparada y tasas de retorno comprometidas las estructuras de "debt on debt" son una opción que cada vez más clientes se animan a analizar, sobre todo en el entorno de la financiación inmobiliaria.
El objetivo de la operativa es apalancar a la estructura para facilitar el préstamo a terceros o refinanciar el capital ya prestado.
En el ejemplo más sencillo, un fondo de deuda levanta capital para que una filial preste a terceros (los préstamos denominados subyacentes).
La forma más habitual de obtener la financiación "original", el "back leverage", es a través de un préstamo (senior o senior/mezzanine), a través de una "subparticipation" del préstamo subyacente, de una financiación "NAV" contra los activos del fondo o incluso mediante la contratación de una "subscription line" garantizada por los compromisos de aportación de inversores.
La elección de la fórmula empleada va a depender de muchos factores, entre ellos:
- la necesidad (o no) de compartir garantías en las dos financiaciones y en caso de que sí sea necesario trasladar las garantías de los préstamos subyacentes al "back leverage", del derecho aplicable a las garantías del subyacente y de si es viable crear un "trust" y/o son aplicables estructuras de "paralell debt" (solidaridad pasiva);
- el número de préstamos subyacentes y de la carga que supone hacer "due diligence" de un portfolio de préstamos para identificar restricciones a la cesión, cláusulas de confidencialidad, etc; y
- cuestiones de carácter fiscal o regulatorio.
En ocasiones, la situación que se plantea es un poco más alambicada, y resulta necesario acudir a fórmulas "virtuales" o puramente financieras para implementar el "back leverage" (como pueden ser un repo o un "total return swap"). El caso español es paradigmático en este sentido puesto que en nuestro país resulta especialmente complejo transmitir y compartir garantías de una manera eficiente, así que estos productos son cada vez más demandados, en particular el "repack to repo".
Hay que recordar que un contrato de repo implica el traslado de la propiedad del activo subyacente. En un "repack to repo" el objeto del repo es un bono emitido por la filial prestamista. Este bono es producto de un "repack" del subyacente, un "loan participation note" (LPN).
El fondo suscribe la nota y la coloca en repo a un comprador. El comprador, de esta manera, adelanta los fondos a través del pago del "purchase price". Las garantías del repo se suelen instrumentar a través de la fijación de un "haircut" inicial así como de acuerdos de intercambio de efectivo o valores (distintos de la LPN). Se trata, por norma general, de acuerdos de cesión en garantía más que de prendas.
Los repos se documentan bajo el contrato marco GMRA (Global Master Repurchase Agreement) publicado por ICMA. Evidentemente, este contrato no está redactado con esta operativa "debt on debt" en mente, por lo que necesita algunas modificaciones. Habrá que incluir supuestos de vencimiento anticipado adicionales que cubran las preocupaciones de las partes respecto del efecto que un incumplimiento del bono pueda tener en el propio repo. También debemos fabricar métodos de cálculo del importe de "close-out" que funcionen para este tipo de producto, así como fórmulas de salida para el comprador si acaba deviniendo en ejecución titular final del bono.
Si la operación cumple con los requisitos de carácter objetivo y subjetivo impuestos por el RDL 5/2005, el vencimiento anticipado del repo contaría con una especial protección en caso de concurso, lo que incentiva enormemente la estructura.
2. Publicaciones de ISDA
2.1 ISDA publica unos modelos para ayudar a las contrapartes a actualizar las cláusulas de notificación de sus contratos
ISDA publicó el pasado 30 de mayo unos modelos con el objetivo de ayudar a las contrapartes a actualizar sus contratos para, entre otras cuestiones:
- permitir el uso del correo electrónico para el envío de notificaciones de conformidad con las secciones 5 ("Events of Default and Termination Events") y 6 ("Early Termination; Close-Out Netting"); y
- habilitar a las contrapartes a pactar la hora límite a partir de la cual las notificaciones se entenderán recibidas al día siguiente a través de la nueva definición "Notice Delivery Cut-off Time".
ISDA no ha diseñado de momento ningún protocolo de novación global de los contratos en vigor para su adaptación a estos cambios, aunque es recomendable valorar con las contrapartes la posibilidad de incluir algunas o todas estas modificaciones en los respectivos contratos marco. Los dos cambios reseñados podrían solucionar parte de las dificultades prácticas detectadas durante la última crisis financiera y durante la pandemia Covid-19 en el envío de notificaciones en el contexto ISDA.
Para más información, véase ASHURST: ISDA publishes amendments to permit e-mail delivery of Section 5 and 6 notices.
2.2 ISDA anuncia la próxima publicación del protocolo ISDA 2023 Equity Swap – 2021 Definitions Protocol
El 31 de mayo ISDA anunció su intención de publicar el ISDA 2023 Equity Swap – 2021 Definitions Protocol el próximo septiembre.
Su objetivo es facilitar la incorporación de las 2021 ISDA Interest Rate Derivatives Definitions (en lugar de las 2006 ISDA Definitions) en toda la documentación relativa a derivados sobre acciones de una manera sincronizada para toda la industria.
Para saber cómo adherirse a esta iniciativa o profundizar en el calendario estimado puede consultarse la guía de preguntas y respuesta publicada por ISDA en este enlace (solo en inglés).
3. Instrumentos Financieros
3.1 Resolución de la CNMV sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados
El pasado 14 de julio, el BOE publicaba la Resolución de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados.
Mediante esta resolución, la CNMV incrementa las restricciones establecidas para la comercialización, distribución o venta de contratos financieros por diferencias al entender que las medidas adoptadas en 2019 no han sido suficientes para frenar la exposición de los inversores minorista a los riesgos de este tipo de productos financieros.
La resolución se compone de dos partes, una sobre contratos financieros por diferencias y otra sobre otros instrumentos apalancados:
- Contratos financieros por diferencias: la primera parte de la Resolución establece una prohibición de comunicaciones de carácter publicitario sobre contratos financieros por diferencias dirigidas a clientes minoristas o al público en general. Se establece, asimismo, la prohibición de patrocinios de eventos y organizaciones y de la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública por parte de las entidades que comercializan este tipo de productos, salvo en aquellos casos en que esta actividad sea muy reducida en comparación con la actividad general de la entidad. Por último, establece una serie de restricciones en las políticas retributivas, así como las modalidades de ingreso de efectivo por parte de los clientes.
- Otros productos apalancados: la segunda parte de la Resolución establece medidas de intervención específicas para otros productos apalancados, como los futuros y opciones, para los que se considera necesario imponer la limitación a los apalancamientos y el cierre de posición cuando el valor de la posición se reduzca a la mitad de la garantía inicial, medidas que se establecían junto con otras para el caso de los contratos financieros por diferencias en la decisión de ESMA de 2018 y las medidas de la CNMV de 2019.
Ambas medidas en cualquier caso resultan de aplicación solamente a las entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión en España respecto a su actividad de comercialización, distribución y venta de los instrumentos y servicios previstos en la resolución a inversores minoristas en España.
Esta resolución entrará en vigor el 3 de agosto de 2023, salvo para los contratos de patrocinio o de publicidad de marca pactados con anterioridad al 14 de julio de 2023, que podrán mantenerse hasta su primer vencimiento sin que resulte posible su prórroga y sin que, en cualquier caso, puedan extenderse más allá del 14 de julio de 2024.
3.2 ESMA subraya los riesgos del préstamo de valores en relación con los instrumentos financieros de clientes minoristas
ESMA ha hecho público recientemente un aviso destacando los riesgos del préstamo de valores en relación con los instrumentos financieros de clientes minoristas (ESMA35-335435667-4342).
Este tipo de producto puede generar altos rendimientos, pero son de difícil comprensión para el cliente minorista medio.
Por eso, este aviso recuerda a las empresas de servicios de inversión sus obligaciones respecto a este tipo de productos y la importancia en este contexto del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la Directiva MiFID II como, por ejemplo:
- que los ingresos procedentes de los préstamos de valores deben devengarse directamente al cliente minorista, una vez deducida la compensación normal por los servicios de la empresa; y
- que no debe recabarse el consentimiento expreso y previo del cliente como parte de las condiciones generales de la empresa, sino en un documento separado al efecto.
3.3 Borrador de norma técnica de EBA sobre la validación del modelo de margen inicial
El 6 de julio, EBA publicó un borrador final de norma técnica sobre la validación de modelos de margen inicial en virtud del artículo 11(15) del Reglamento EMIR.
Este borrador establece un procedimiento de supervisión de aplicación gradual y proporcionada (estándar para las grandes contrapartes bancarias y simplificado para las contrapartes más pequeñas). Además, para minimizar las posibles perturbaciones del mercado, las autoridades competentes y las contrapartes se beneficiarán de una fase transitoria que facilitará la validación de los modelos, que ya se están aplicando actualmente.
Junto con la norma, se publicó un dictamen en el que se pide a la Comisión que valore la posibilidad de establecer una función de validación centralizada y de restringir el ámbito de aplicación de la norma únicamente a las contrapartes más significativas.
3.4 Progresos en relación con la modificación de EMIR (EMIR 3.0)
El 9 de junio de 2023, la presidencia del Consejo de la Unión Europea remitió al Comité de Representantes Permanente una actualización de sus avances en la revisión de EMIR 3.0 (ECOFIN 10383/23).
La comunicación concluye que se ha hecho un progreso muy importante, pero apunta a la existencia de un bloqueo en relación con el requisito de cuenta activa (Active Account Requirement, AAR).
Por su parte, el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo publicó el 14 de junio un proyecto de informe sobre la revisión de EMIR 3.0 (EP 2022/0403/COD) - sugiriendo cambios a la propuesta de la Comisión. Las propuestas incluyen:
- una reconsideración de la supresión de la exención de información sobre operaciones intragrupo de las contrapartes no financieras;
- una exención temporal del intercambio de márgenes para las opciones sobre una única acción y las opciones sobre índices bursátiles, que deberá revisarse al menos cada dos años;
- la simplificación del proceso de autorización de las entidades de contrapartida central de la Unión Europea para facilitar la oferta de servicios de compensación adicionales; y
- la centralización en ESMA de la supervisión de las entidades de contrapartida central de la Unión Europea.
3.5 Las Autoridades Europeas de Supervisión preguntan sobre el futuro tratamiento de las opciones sobre acciones e índices
El 13 de junio, las Autoridades Europeas de Supervisión hicieron pública una carta dirigida a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo (ESA 2023/11) en la que preguntaban si la exención temporal aplicable a las opciones sobre acciones e índices de los márgenes bajo el Reglamento EMIR debería hacerse permanente (actualmente, está previsto que expire el 4 de enero de 2024).
La carta señala que, aunque no hay ninguna razón prudencial para mantener la exención, hacerlo sería coherente con el tratamiento de estos tipos de productos en otras jurisdicciones (que era la razón original de la exención temporal).
4. Sostenibilidad
4.1 Nuevo paquete de medidas en materia de finanzas sostenibles
La Comisión Europea presentó el 13 de junio un nuevo paquete de medidas para consolidar las bases del marco normativo aplicable a las finanzas sostenibles en la línea iniciada por el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la Financiación del Desarrollo Sostenible (COM/2018/097 final) y la Estrategia de la Unión Europea para Financiar la Transición a una Economía Sostenible (COM/2021/390 final). En este enlace está disponible la nota de prensa y un documento de preguntas y respuestas.
Las medidas incluyen principalmente las siguientes:
(a) Propuesta de Reglamento para la regulación de las Calificaciones Ambientales, Sociales y de Gobernanza
La Comisión ha publicado una propuesta de Reglamento para regular la Transparencia y Fiabilidad de las Calificaciones Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG). De momento el texto solo está disponible en inglés en el siguiente enlace.
Según la propuesta, las entidades establecidas en la Unión Europea que deseen prestar servicios de calificación ASG deberían obtener autorización previa de ESMA y estarían sujetas a su supervisión directa.
Además, la propuesta introduce una serie de obligaciones para estas entidades, incluyendo:
- la independencia de las actividades de calificación frente a todo tipo de influencias (incluidas influencias políticas y económicas);
- la implementación de políticas y procedimientos adecuados y eficaces y la adopción de medidas que garanticen que sus calificaciones se basen en un análisis exhaustivo de toda la información que esté disponible y en aplicación de sus propias metodologías;
- el empleo de metodologías rigurosas, sistemáticas, objetivas y susceptibles de validación, que se revisen de manera continua (por lo menos anualmente) y que se divulguen públicamente en su sitio web;
- los analistas y empleados deberán contar con el conocimiento y experiencia necesarias para el desarrollo de sus funciones;
- la conservación de información;
- la implementación de procedimientos para la gestión de reclamaciones que además tendrán que divulgarse en su sitio web;
- la prohibición de subcontratar funciones operativas relevantes cuando dicha subcontratación pudiera perjudicar materialmente la calidad de sus controles internos o su susceptibilidad de ser supervisada de forma adecuada; y
- la implementación de procesos que aseguren que sus calificaciones están libres de conflictos.
Para más información, véase ASHURST: Proposed regulation of ESG Ratings providers.
(b) Dos nuevos actos delegados del Reglamento de Taxonomía
El Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088) establece los siguientes seis objetivos medioambientales:
- la mitigación del cambio climático;
- la adaptación al cambio climático;
- el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos;
- la transición hacia una economía circular;
- la prevención y control de la contaminación; y
- la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Por otro lado, el Reglamento de Taxonomía encarga a la Comisión, mediante la aprobación de actos delegados, el establecimiento de los criterios técnicos de selección respecto de cada uno de estos objetivos para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica en concreto contribuye de forma sustancial a uno de estos objetivos y si causa un perjuicio significativo al resto.
Estos criterios técnicos de selección para los dos primeros objetivos medioambientales (esto es, los climáticos) están contenidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento de Taxonomía, que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2022 (Reglamento Delegado de Taxonomía Climática).
En este sentido, dentro de este paquete, la Comisión ha aprobado los dos siguientes nuevos actos delegados del Reglamento de Taxonomía:
- el Reglamento Delegado (UE) 2023/3851 que complementa el Reglamento de Taxonomía estableciendo los criterios técnicos de selección para los cuatro objetivos medioambientales restantes (los no climáticos); y
- el Reglamento Delegado (UE) 2023/3850, que modificará el Reglamento Delegado de Taxonomía Climática para ampliar las actividades económicas que contribuyen a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo no incluidas hasta ahora, concretamente en los sectores manufacturero y del transporte.
Para más información, véase ASHURST: Amendments to the EU Taxonomy Regulation.
(c) Recomendación sobre la facilitación de financiación para la transición a una economía sostenible
También como parte de este nuevo paquete de medidas, en el DOUE de 7 de julio se publicó la esperada Recomendación (UE) 2023/1425 de la Comisión de 27 de junio de 2023 sobre la facilitación de financiación para la transición a una economía sostenible.
La Recomendación sirve de guía a los participantes en el mercado que deseen obtener o proporcionar financiación de transición, ofreciéndoles sugerencias prácticas sobre cómo enfocarla.
Además, es muy útil para aquellas empresas que busquen financiación para inversiones que les permitan contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la sostenibilidad medioambiental.
Para más información, véase ASHURST: European Commission Recommendation on facilitating finance for the transition to a sustainable economy.
4.2 Informes preliminares de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre los riesgos asociados al eco-blanqueo
La Comisión Europea, preocupada por los riesgos asociados al eco-blanqueo, solicitó en septiembre de 2022 a las Autoridades Europeas de Supervisión (la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)) que aportasen información sobre la forma en la que puede materializarse este blanqueo y las medidas, herramientas y políticas desarrolladas para prevenirlo.
En cumplimiento de esta solicitud, dichas autoridades publicaron a finales de mayo unos informes preliminares que aportan una primera aproximación al eco-blanqueo en sus respectivos ámbitos de competencia: (i) bancario (EBA Progress Report on Greenwashing Monitoring and Supervision EBA/REP/2023/16), (ii) mercados financieros (ESMA Progress Report on Greenwashing ESMA30-1668416927-2498) y (iii) seguros y pensiones (EIOPA Advice to the European Commission on Greeenwashing Progress Report EIOPA-BoS-23/157).
A grandes rasgos, tal y como se desprende de los informes, las Autoridades Europeas de Supervisión consideran que el eco-blanqueo es una práctica en la que las afirmaciones, declaraciones, acciones o comunicaciones relacionadas con la sostenibilidad no reflejan de forma clara y justa el perfil de sostenibilidad subyacente de una entidad o un producto o servicios financieros. Estas afirmaciones (voluntarias o no) pueden inducir a error a consumidores, inversores u otros participantes en el mercado.
La publicación de los informes finales está prevista para mayo de 2024 y en ellos las autoridades incluirán las recomendaciones finales que tendrá en cuenta la Comisión para el desarrollo regulatorio.
4.3 ICMA actualiza sus materiales sobre los Principios de Bonos Verdes, Sociales, Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad
Con motivo de la celebración en Singapur el pasado 28 de junio de la Conferencia Anual relativa a los Principios de Bonos Verdes, Sociales Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad, la Asociación Internacional de los Mercados de Capitales ICMA anunció la publicación de diversos materiales relacionados con dichos Principios:
- La nueva edición de su conocido manual Climate Transition Finance Handbook (originalmente publicado en 2020) al que se añaden, entre otras cosas, recomendaciones específicas para cada jurisdicción. La nueva edición está disponible en este enlace, aunque de momento solo en inglés. La versión en español estará disponible próximamente a través de este otro.
- La actualización de sus Sustainability-Linked Bond Principles con una nueva redacción adaptada a los emisores soberanos y nuevas métricas para los registros de indicadores clave de rendimiento. La actualización está disponible en este enlace, aunque de momento solo en inglés. La versión en español estará disponible próximamente a través de este otro enlace.
- Otros materiales de desarrollo de los propios Principios, como: (i) un documento de preguntas y respuestas en relación con la titulización de bonos verdes, sociales y de sostenibilidad (Secured Sustainable Bonds Related questions) (aquí), una nueva redacción de los principios aplicables a los bonos sociales (Social Bond Principles) (aquí); (iii) una actualización de las recomendaciones básicas para la presentación de informes de impacto de bonos verdes (Handbook – Harmonised Framework for Impact Reporting) (aquí) y en relación con las métricas de eficiencia energética y energía renovable (Suggested Impact for Reporting Metrics for Energy Efficiency and Renewable Energy Projects) (aquí), (iv) un esquema revisado de los objetivos de desarrollo sostenible (Mapping to the Sustainable Development Goals) (aquí) y (v) plantillas actualizadas de la información sobre el emisor y los formularios de revisión externa (Sustainable Bond Market Data) (aquí).
Los Principios son la referencia global para el mercado de bonos sostenibles y estas novedades contribuyen a incrementar la seguridad en la que ya es la mayor fuente de financiación del sector sostenible.
4.4 ESMA y las autoridades nacionales competentes lanzan una acción de supervisión conjunta sobre la divulgación de información e integración de riesgos de sostenibilidad
El 6 de junio, ESMA y las autoridades nacionales competentes lanzaron una acción conjunta de supervisión sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad y la integración de los riesgos de sostenibilidad.
El objetivo es evaluar el cumplimiento por parte de los gestores de fondos de inversión del Reglamento SFDR (Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financiero) y del Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088). De esta manera se pretende también recopilar información sobre los riesgos del eco-blanqueo en el sector de gestión de activos y reforzar la transparencia en el mercado.
ESMA ha desarrollado un protocolo para que las autoridades nacionales de supervisión (incluida nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores) compartan conocimientos y experiencias. En principio, este protocolo estará en vigor hasta el tercer trimestre de 2024.
4.5 ISSB publica sus primeras NIIFs sobre divulgación de sostenibilidad
El 26 de junio, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board, ISSB) publicó sus primeras NIIFs en materia de divulgación sobre sostenibilidad.
Estas normas son clave porque recogen desde una perspectiva empresarial los efectos, riesgos y oportunidades relacionados con el clima creando un lenguaje común para su divulgación.
Las normas son las siguientes:
- La norma NIIF S1 proporciona una serie de requisitos de divulgación diseñados para permitir que las empresas informen a sus inversores sobre los riesgos y las oportunidades relacionadas con la sostenibilidad que enfrentan a corto, medio y largo plazo.
- La norma NIIF S2 establece divulgaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para usarse junto con la norma NIIF S1.
Ambas normas incluyen las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (Task Force on Climate-related Financial Disclosures, TCFD) y están diseñadas para garantizar que las empresas proporcionen información relacionada con la sostenibilidad junto con sus estados financieros (en el mismo paquete de divulgación).
Para la implementación efectiva de estas normas se ha publicado un amplio dosier de materiales de apoyo (disponible en inglés en este enlace) y se creará próximamente un Grupo de Implementación de Transición.
4.6 Borrador de un código de conducta para proveedores de calificaciones ASG preparado por el IRSG
El organismo asesor británico IRSG (International Regulatory Strategy Group), a través de uno de sus grupos de trabajo, ha preparado un borrador de código de conducta voluntario para los proveedores de calificaciones ASG y otros productos relacionados (disponible en inglés aquí).
El borrador se ha sometido a consulta pública (pueden presentarse comentarios hasta el 5 de octubre de 2023) con vistas a publicar una versión definitiva antes de que acabe el año.
4.7 ESMA lanza una petición de información en relación con la sostenibilidad en la evaluación de idoneidad y gobernanza de producto
El 16 de junio, ESMA lanzó una petición de información en relación con la sostenibilidad en la evaluación de idoneidad y en la gobernanza de producto (ESMA35-43-3599 Call for evidence).
ESMA solicita opiniones sobre varios temas, entre ellos, el enfoque de las empresas de servicios de inversión y los bancos a la hora de explicar los conceptos de financiación sostenible a los clientes y evaluar sus preferencias en materia de sostenibilidad.
La consulta está abierta hasta el próximo 15 de septiembre y contribuirá a mejorar la supervisión de las prácticas en materia de sostenibilidad bajo el paraguas de la Directiva MiFID II (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE).
5. Criptoactivos
5.1 Consulta sobre el primer conjunto de normas técnicas del Reglamento DORA
El 19 de junio, las Autoridades Europeas de Supervisión publicaron una consulta sobre los proyectos de normas técnicas relativas al Reglamento de la Unión Europea sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero ("DORA") detallados a continuación:
- RTS sobre el marco de gestión de riesgos relacionados con las TIC y RTS sobre el marco simplificado de gestión de riesgos relacionados con las TIC (disponible aquí) (artículos 15 y 16, apartado 3 de DORA);
- RTS que especifica los criterios de clasificación de los incidentes relacionados con las TIC, los umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves y las ciberamenazas importantes (disponible aquí) (artículo 18, apartado 3 de DORA);
- Aplicación de las normas técnicas para establecer las plantillas normalizadas para el registro de información que se refiere a todos los acuerdos contractuales relativos al uso de servicios de TIC prestados por proveedores terceros (disponible aquí) (artículo 28, apartado 9 de DORA); y
- RTS que especifica el contenido de la política relativa a los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC (disponible aquí) (artículo 28, apartado 10 de DORA).
La fecha límite para recibir comentarios a la consulta es el 11 de septiembre de 2023.
Puede encontrarse una análisis detallado de la información sobre los proyectos de normas técnicas en la nota publicada por EBA (disponible aquí).
Asimismo, según una nota de prensa publicada el 10 de julio, las Autoridades Europeas de Supervisión celebraron una audiencia pública sobre el proyecto de normas técnicas el 13 de julio de 2023 y esperan presentar el proyecto de normas a la Comisión Europea antes del 17 de enero de 2024.
5.2 Finalmente ve la luz MiCA
El 9 de junio, por fin, se publicó MiCA en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024, con la excepción del Título III (Fichas Referenciadas a Activos) y el Título IV (Fichas de Dinero Electrónico), los cuales aplicarán a partir del 30 de junio de 2024.
5.3 El Consejo de Estabilidad Financiera debate la resolución bancaria, los riesgos del cambio climático y las recomendaciones sobre criptoactivos
El 6 de julio se reunió el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board) para tratar, entre otros, los siguientes temas:
- las lecciones preliminares tras las acontecimientos ocurridos en el sector bancario en el primer trimestre de 2023 (con especial referencia a las interacciones entre los tipos de interés y el riesgo de liquidez y el papel de la tecnología y los medios de comunicación en las retiradas de depósitos);
- los recientes progresos realizados para hacer frente a los riesgos financieros derivados del cambio climático;
- la aprobación de las recomendaciones de alto nivel sobre criptoactivos y stablecoins, que se presentarán este mes al G20; y
- los riesgos para la estabilidad macroeconómica y financiera que plantean las actividades y los mercados de criptoactivos y el próximo documento conjunto junto con el Fondo Monetario Internacional que sintetizará las recomendaciones políticas y establecerá los próximos pasos para seguir trabajando en este ámbito.
5.4 Discurso de Verena Ross sobre la creación de mercados financieros digitales seguros
El 21 de junio de 2023, Verena Ross, presidenta de ESMA, pronunció en Lisboa un inspirador discurso sobre la necesidad de un esfuerzo colectivo en la construcción de mercados financieros digitales seguros. Existe una transcripción en inglés publicada en el siguiente enlace.
Entre las cosas más importantes a las que se refirió destacamos:
- MiCA: ESMA adoptará un plan de consulta escalonado para desarrollar medidas en el marco del Reglamento MiCA desde ahora y hasta principios de 2024;
- Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology o DLT): Las entidades financieras interesadas en probar DLT podrán solicitar el nuevo Régimen Piloto de DLT que vio la luz el pasado marzo y que proporciona un marco regulatorio para la negociación y liquidación de transacciones en criptactivos que cumplan los requisitos para considerarse instrumentos financieros de acuerdo con la Directiva MiFID II. Hasta ahora se han presentado dos solicitudes y se esperan alrededor de otras 15 en los próximos meses, lo que confirma el interés en la tecnología y la pertinencia del enfoque de sandbox regulatorio adoptado.
- Depositarios centrales de valores: ESMA está trabajando en un informe que se publicará en 2024 sobre la eficiencia de la liquidación en la Unión Europea, incluido el impacto de las penalizaciones en efectivo y una comparación entre la liquidación de los depositarios centrales de valores y la liquidación internalizada a nivel de los custodios.