Global Markets Newsletter Mayo

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    1. Instrumentos financieros

    1.1 Finaliza la tramitación de EMIR 3.0

    El 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó el texto final de EMIR 3.0 que modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR). EMIR 3.0 introduce cambios significativos en el marco regulatorio de la compensación de derivados. El texto final está aún pendiente de publicación en el DOUE.

    Entre las modificaciones más importantes están las que afectan al cálculo del umbral de compensación, excluyendo las operaciones compensadas a través de una entidad de contrapartida central de la UE (o reconocida en la UE) y permitiendo a las entidades de contrapartida no financieras no tener en cuenta los derivados extrabursátiles firmados por otras entidades no financieras de su grupo.

    Otro cambio relevante es la inclusión de exenciones a la compensación obligatoria para las operaciones resultantes de servicios de reducción del riesgo posterior a la negociación y las operaciones con sistemas de pensiones de terceros países que estén exentas en virtud de su legislación nacional.

    Sin embargo, lo más controvertido es la introducción del requisito de cuenta activa, que obliga a determinados participantes a compensar anualmente un número mínimo de operaciones de derivados mediante una entidad de contrapartida central de la UE. Al introducir el requisito de cuenta activa, la UE pretende reducir la dependencia de las entidades de contrapartida central de terceros países, especialmente del Reino Unido, que actualmente dominan el mercado de la compensación de derivados en euros.

    Nos remitimos a ASHURST - EU EMIR: EU adopts EMIR 3 para un estudio detallado de esta nueva regulación.

    Mientras esta regulación entra en vigor, posiblemente a finales de año, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) ha recomendado a las autoridades nacionales que sean flexibles en la supervisión de las obligaciones de compensación de operaciones con sistemas de pensiones de terceros países que estén exentos en virtud de su legislación nacional. Así lo hizo en un comunicado público que está disponible en inglés en este enlace.

    1.2 Nuevo documento de preguntas y respuestas de la CNMV sobre su Resolución de 11 de julio de 2023 relativa a medidas de intervención de producto relativas a CFDs y otros productos apalancados

    A través de su Resolución de 11 de julio de 2023 sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados, la CNMV incrementó las restricciones establecidas para la comercialización, distribución o venta de contratos financieros por diferencias al entender que las medidas adoptadas en 2019 no habían sido suficientes para frenar la exposición de los inversores minoristas a los riesgos de este tipo de productos financieros.

    Con la finalidad de abordar las principales dudas que habían surgido en la aplicación de esta Resolución, la CNMV preparó el 23 de abril de 2024 un documento específico de preguntas y respuestas disponible en su página web a través de este enlace.

    Las principales aclaraciones que realiza ahora la CNMV son las siguientes:

    (a) En relación con los contratos financieros por diferencias (CFDs)

    El documento aclara que la Resolución prohíbe la publicidad de CFDs en España, permitiendo su venta solo si el inversor lo solicita por iniciativa propia. Las páginas web pueden ofrecer acceso a la negociación de CFDs solo si el contenido informativo de esos productos es neutro y no promocional. No se permite el acceso gratuito a cuentas demo de CFDs, ni siquiera a precios simbólicos. La formación sobre CFDs solo debe dirigirse a minoristas con experiencia acreditada.

    Por otro lado, respecto de la publicidad de marca (que la Resolución solo permite cuando la actividad en este tipo de productos sea "una parte muy pequeña de la oferta de la entidad") se aclara que los CFDs serán una actividad pequeña si no superan el 20% de la actividad total en productos financieros en los últimos 12 meses o, alternativamente, si el número de clientes que negocian CFDs es inferior a 50 y los ingresos anuales no supera los 500.000 euros.

    Finalmente, se prohíben los incentivos comerciales para la red comercial o de desarrollo vinculados a CFDs y clientes minoristas.

    (b) En relación con otros instrumentos apalancados

    La Resolución se aplica a todos los derivados, tanto cotizados como no cotizados. Si los derivados sobre divisas cumplen ciertas condiciones no se consideran instrumentos financieros y están fuera del alcance de la Resolución. En lo relativo al ámbito subjetivo, la Resolución aplica a clientes “minoristas en España”, incluso no residentes.

    En cuanto al “pago de la garantía inicial” al que hace referencia la Resolución, se entiende que, para la composición y cómputo de esa garantía inicial mínima requerida, las entidades pueden considerar garantías de índole patrimonial o financiera depositadas en la cuenta operativa de liquidación de los derivados, así como la posición global del cliente que efectivamente custodie, considerando su valor razonable (siguiendo una metodología de general aceptación), incluidas las posiciones de contado. Los derivados con finalidad de cobertura no están sujetos a los requisitos de garantía inicial y cierre de posición.

    1.3 Nueva actualización de las Definiciones ISDA 2021 de derivados de tipo de interés

    El 26 de abril, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por sus siglas en inglés) publicó una nueva versión de sus Definiciones de 2021 de derivados de tipo de interés (la versión consolidada está disponible en este enlace para usuarios registrados).

    Entre los cambios más relevantes, destacamos los siguientes:

    (a) la inclusión de nuevas opciones de tipo variable (floating rate options), concretamente, CORRA Compounded Index, EUR-EuroSTR FTSE Term y USD-TBILL Auction High Rate;

    (b) la adaptación de todas las referencias a Refinitiv que pasan ahora a referirse a LSEG, como consecuencia la adquisición del proveedor de información financiera Refinitiv por parte de la London Stock Exchange; y

    (c) la actualización de la definición relativa a la base de cálculo diaria (Day Count Basis) permitiendo a las partes especificar una base de cómputo de días (Day Count Fraction) distinta a la que aplicaría al componente variable en el cálculo del tipo de interés a un día.

    1.4 ESMA consulta sobre la modificación de normas técnicas relativas a los derivados sobre materias primas

    El 23 de mayo, ESMA publicó un documento de consulta sobre sobre la modificación de normas técnicas relativas a los derivados sobre materias primas para introducir todos los cambios en relación con estos instrumentos que incorpora la Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 (MiFID 3).

    Estos cambios requieren la revisión de varias disposiciones:

    (a) Reglamento Delegado (UE) 2022/1299 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 que contiene Normas Técnicas de Regulación (RTS, por sus siglas en inglés) sobre los controles de gestión de posiciones.

    (b) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017 que contiene Normas Técnicas de Ejecución (ITS, por sus siglas en inglés) sobre la comunicación de posiciones por las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado.

    (c) Artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016 que se refiere a la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas por los centros de negociación.

    El documento de consulta solicita opiniones sobre las modificaciones propuestas y está disponible en inglés en este enlace. La consulta estará abierta hasta el 23 de agosto de 2024.

    1.5 ESMA publica la primera visión general a nivel europeo del mercado de repos

    A principios de abril, ESMA publicó su primera visión general a nivel europeo del mercado de repos (disponible en inglés en este enlace).

    Las principales conclusiones son las siguientes:

    (a) Hasta septiembre de 2023, el volumen total de las operaciones de financiación de valores alcanzó los 9,8 billones de euros. La mayor parte (el 68%) eran repos, por un importe de 6,7 billones de euros.

    (b) Los bancos son los principales participantes en los mercados de repos, sobre todo aquellos con domicilio en Francia, seguidos de entidades con domicilio en otras jurisdicciones como Alemania Italia e Irlanda.

    (c) La mayor parte de operaciones de repos se realizan entre contrapartes europeas, aunque aún hay importantes vínculos con Reino Unido.

    (d) El 61% de las operaciones repo no se compensan, evidenciando una preferencia por la liquidación bilateral.

    (e) La deuda pública es la principal garantía.

    (f) Como las contrapartes centrales recaudan los márgenes a nivel de cartera y utilizando modelos de riesgo propios, los repos compensados suelen notificar cero recortes (haircuts) a nivel de operación. Esto contrasta con los recortes más elevados en las operaciones no compensadas, especialmente cuando se trata de activos más diversos. Los repos no compensados respaldados por deuda pública tampoco suelen tener recortes.

    Este informe evidencia, una vez más, la importancia que los supervisores dan al mercado de repos. En general, se consideran como un instrumento de bajo riesgo para las entidades con excedente de tesorería, al mismo tiempo que ofrecen a los prestatarios acceso a una financiación más barata. No obstante, su uso excesivo puede derivar en riesgos sistémicos y, de ahí, las últimas reformas normativas introducidas y la necesidad de realizar un seguimiento estrecho de su evolución.

    1.6 ICMA actualiza sus GMRA Legal Opinions

    El 11 de abril, la Asociación Internacional de los Mercados de Capitales (ICMA por sus siglas en inglés), anunció la actualización de sus GMRA Legal Opinions (2024).

    Estos dictámenes jurídicos se refieren, tanto a la aplicabilidad de las disposiciones de compensación de los contratos GMRA, como a su validez en casi 70 jurisdicciones. Se revisan anualmente y están disponibles, previa suscripción, en este enlace.

    1.7 BCBS lanza una consulta sobre la gestión del riesgo de crédito de contraparte

    El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) ha publicado una consulta proponiendo unas nuevas Directrices para la gestión del riesgo de crédito de contraparte de los bancos que actualizarían las que publicó ese mismo Comité en 1999. Las Directrices están disponibles en inglés en este enlace. La propuesta surge como respuesta a las recientes debilidades detectadas en la gestión del crédito de contraparte, especialmente en relación con intermediarios financieros no bancarios, riesgo multidimensional que tiene también impacto directo en el mercado de derivados.

    Las Directrices incluyen prácticas clave como: (i) el refuerzo de los procedimientos de diligencia debida y su seguimiento; (ii) el diseño de estrategias integrales de mitigación del riesgo mediante el uso de márgenes y otros instrumentos; (iii) la medición de la exposición mediante una variedad de métricas complementarias; y (iv) el establecimiento de un marco de gobernanza sólido con una cultura de riesgo adecuada y una infraestructura, datos y sistemas de riesgo fiables. El documento también destaca la importancia de las prácticas de liquidación y de contar con protocolos de gestión de impagos.

    La consulta estará abierta hasta finales de agosto de 2024. Pueden presentarse observaciones a través de este enlace.

    2. Sostenibilidad y derechos de emisión

    2.1 Nuevos requisitos de la UE para la asignación gratuita de derechos de emisión

    El DOUE de 4 de abril publicó finalmente el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión (disponible en este enlace).

    Esta modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 pretende reflejar los cambios introducidos en la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 referentes a las normas de asignación gratuita de derechos de emisión en cuatro aspectos fundamentales:

    (a) Introducción de la condicionalidad y viabilidad de una asignación gratuita adicional a la calefacción urbana, sujeta a condiciones.

    (b) Imposibilidad de conceder asignaciones gratuitas en relación con la generación de productos pertenecientes al ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), establecido por el Reglamento (UE) 2023/9565 y eliminación gradual de la asignación gratuita durante un período transitorio.

    (c) Modificación de la descripción de algunas categorías de actividades del anexo I de la Directiva 2003/87/CE con el fin de incentivar aún más la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las tecnologías convencionales y las nuevas.

    (d) Otros elementos accesorios entre los que se incluye la intercambiabilidad del combustible y la electricidad y la asignación correspondiente a las emisiones de proceso no cubiertas por referencias de producto.

    También se hacen ajustes técnicos, por ejemplo, en las normas referentes a las subinstalaciones pequeñas, las fusiones y las escisiones de instalaciones y el tratamiento de la recuperación de calor.

    Se ha optado por la aplicación retroactiva de este nuevo Reglamento Delegado a partir del 1 de enero de 2024 para que los titulares lo tengan en cuenta de cara al cumplimiento de sus obligaciones en materia de notificaciones de los datos de referencia desde abril, mayo o junio de 2024, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

    En este contexto de la adaptación de los derechos de emisión a la Directiva (UE) 2023/959 se publicó también el 13 de mayo el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1321 en materia de verificación de los informes GEI y acreditación de verificadores (disponible en este enlace) para incluir normas para los nuevos sectores (como los edificios y el transporte por carretera), para la asignación gratuita en el sector aeronáutico, así como para armonizar reglas sobre la aplicación de las recomendaciones de eficiencia energética y las excepciones a la condicionalidad.

    2.2 Aplazamiento hasta junio 2026 de la presentación de información de sostenibilidad por sectores

    La Directiva (UE) 2024/1306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024 (disponible en este enlace), publicada el 8 de mayo, ha aplazado dos años (hasta el 30 de junio de 2026) la presentación de información sobre sostenibilidad específica por sectores a que se refiere la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, así como la que debían presentar determinadas empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones euros en la Unión.

    La medida pretende que las empresas se centren en la presentación de información conforme al primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés) recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión que entró en vigor el 1 de enero de 2024, pero también dará algo más de plazo a la Comisión para dictar las necesarias normas de desarrollo.

    2.3 Nuevas reglas armonizadas para la utilización de terminología ESG en la denominación de fondos

    El 15 de mayo, ESMA publicó sus nuevas Directrices sobre la utilización de las siglas ESG y términos relacionados con la sostenibilidad en la denominación de fondos, a las que puede accederse en inglés en este enlace.

    Las Directrices establecen criterios objetivos para que los gestores de activos puedan evaluar su aptitud para utilizar terminología relativa a la sostenibilidad en la denominación de fondos. Entre las disposiciones clave se establece que, para emplear términos ESG, al menos el 80% de las inversiones del fondo debe cumplir con características medioambientales, sociales u objetivos de inversión sostenible. Además, se aplican criterios de exclusión para diferentes términos utilizados en la denominación de fondos, como aquellos relacionados con el medio ambiente, la transición climática, lo social y la gobernanza. El informe final también incluye un resumen de las respuestas recibidas durante la fase de consulta pública y una explicación del enfoque adoptado para abordar los comentarios.

    Estas Directrices serán ahora traducidas y publicadas de manera oficial en la página web de ESMA y comenzarán a aplicarse tres meses después de esa publicación. No obstante, se establece un periodo transitorio de seis meses para los fondos existentes.

    2.4 Continúa la tramitación de la nueva regulación europea sobre los requisitos de las calificaciones ESG

    El 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza. El texto aprobado está disponible en inglés en este enlace. A la iniciativa aún le queda tramitación y está actualmente sometida a la posición del Consejo en primera lectura.

    El principal objetivo es reforzar la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG. Para ello se apoya en normas destinadas a mejorar la transparencia y la integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y evitar conflictos de interés.

    El Reglamento aplicará a las calificaciones ESG emitidas por proveedores de calificaciones ESG que operan en la UE, independientemente de si están establecidos dentro o fuera de la Unión.

    Para más información sobre el contenido de esta iniciativa nos remitimos a ASHURST – Proposed regulation of ESG providers.

    2.5 ESMA lanza una consulta sobre la propuesta de modificación de la regulación de agencias de calificación crediticia para impulsar la integración de factores ESG

    En estrecha relación con la iniciativa sobre los requisitos de las calificaciones ESG a la que acabamos de referirnos, ESMA lanzó el 2 de abril una consulta pública sobre la propuesta de modificación del Reglamento Delegado (UE) 447/2012 y al anexo I del Reglamento (CE) 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia para impulsar la integración de los factores ESG en las calificaciones crediticias. El documento de consulta está disponible en inglés en este enlace.

    Entre las propuestas más importantes se encuentran las siguientes:

    (a) Documentar de manera sistemática la relevancia de los factores ESG en las metodologías de calificación, asegurando una evaluación equitativa y transparente.

    (b) Enriquecer la información pública sobre cómo los factores ESG impactan en las calificaciones crediticias y sus perspectivas futuras.

    (c) Fortalecer el proceso de calificación crediticia mediante la aplicación coherente de metodologías, promoviendo un entorno más robusto y fiable.

    Estas medidas no solo buscan ofrecer mayor claridad y confianza en el proceso de calificación, sino también promover una consideración integrada de las mediciones ESG y las tradicionales de riesgo crediticio.

    La consulta estará abierta hasta el 2 de julio de 2024. Tras este periodo, ESMA analizará las respuestas y ofrecerá su asesoramiento técnico a la Comisión Europea antes de diciembre de 2024.

    2.6 Resultados de la primera actuación de supervisión de la CNMV en relación con las preferencias de sostenibilidad de los clientes

    El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros establece que las entidades deben preguntar a sus clientes si tienen preferencias sobre la sostenibilidad en sus inversiones y, después, integrar esas preferencias cuando evalúan la idoneidad de los productos financieros en los que asesoran al cliente. Además, las entidades deben considerar factores de sostenibilidad a la hora de definir el público objetivo de los instrumentos financieros que diseñan o comercializan.

    La CNMV ha llevado a cabo un primer muestreo de los procedimientos aplicados para cumplir estas obligaciones por las entidades supervisadas y ha alcanzado las conclusiones que se exponen en este enlace.

    Entre ellas destacamos que, en más de la mitad de las entidades, el porcentaje de clientes sobre el que se ha recabado información es bajo. Se enfatiza a las entidades la importancia de completar el proceso y, como prácticas recomendables, se sugiere animar a los clientes a contactar a la entidad para proporcionar esta información y exigir la información sobre preferencias de sostenibilidad antes de aceptar nuevos clientes o hacer recomendaciones. También se menciona el uso del European ESG Template elaborado por las gestoras para la clasificación de productos por el que se ha requerido a algunas entidades que adapten sus prácticas de clasificación a las específicas obligaciones supervisadas.

    Como próximos pasos se espera la publicación de nuevos criterios de ESMA sobre el tema y la participación de la CNMV en un proyecto de supervisión conjunta.

    2.7 La CNMV anuncia que priorizará en el análisis de las cuentas anuales 2023 los aspectos de sostenibilidad

    Siguiendo con la actuación supervisora nacional, el 24 de abril la CNMV hizo público sus dos informes de supervisión de información financiera y no financiera: (i) supervisión de informes financieros anuales de 2022 y principales áreas de revisión en 2023 (accesible en este enlace); y (ii) supervisión de la información no financiera de 2022 y principales áreas de revisión en 2023 (accesible en este enlace).

    Por lo que respecta al plan de supervisión para 2023, el organismo se hace eco del requerimiento de ESMA y adelanta que prestará especial atención a temas de sostenibilidad.

    En concreto, en relación con la supervisión de cuentas anuales, califica como área de atención prioritaria el cambio climático y otras cuestiones medioambientales.

    Por lo que respecta a la supervisión de información no financiera, y en línea con las prioridades anunciadas en octubre de 2023, revisará los siguientes temas:

    (a) Desgloses relativos al Reglamento de Taxonomía: prestará especial atención a la correcta utilización de las plantillas y aconseja consultar cualquier duda previamente. Asimismo, avisa que realizará un análisis más detallado de los desgloses sobre alineamiento por las entidades de crédito y aseguradoras.

    (b) Emisiones de GEI de alcance 3: deben desglosarse de manera separada las emisiones brutas y cualquier compensación o crédito de carbono utilizado. Además, debe hacerse un esfuerzo por desglosar las emisiones de los tres alcances utilizando estimaciones fiables (o justificar su omisión aportando al menos información cualitativa sobre las principales categorías de emisiones).

    (c) Divulgación de objetivos, medidas y progresos relacionados con el clima.

    Finalmente, la CNMV señala que centrará su revisión en la coherencia entre información financiera y de sostenibilidad y en la descripción de los riesgos relevantes relativos a la protección de los derechos humanos y prevención de la corrupción y soborno, así como en que se incluya información de los riesgos materializados y en su desglose con el suficiente nivel de granularidad.

    3. Activos digitales y ciberseguridad

    3.1 Consulta pública sobre la modificación de varias circulares de la CNMV incluyendo, entre otros, cambios para los proveedores de servicios de criptoactivos

    El 20 de mayo, la CNMV inició el trámite de audiencia pública sobre un nuevo proyecto de circular que modificaría otras tres circulares de la CNMV para, entre otras cosas, introducir cambios en las obligaciones de información de los proveedores de servicios de criptoactivos.

    El nuevo proyecto de circular está disponible en este enlace y recoge modificaciones a estas circulares:

    (a) La Circular 1/2021, de 25 de marzo sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de varias entidades para incluir obligaciones de envío de información a la CNMV por parte de empresas de asesoramiento financiero y proveedores de servicios de criptoactivos, entre otros cambios.

    (b) La Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión para, entre otras modificaciones, anticipar los modelos de estados reservados para proveedores de servicios de criptoactivos.

    (c) La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, que regula el informe anual del auditor sobre protección de activos de clientes para incluir en el contenido del informe las actividades de custodia de criptoactivos y de gestión de carteras de criptoactivos y, a futuro, hacerlo obligatorio también para las sociedades gestoras que presenten servicios de gestión de carteras de criptoactivos y para los proveedores de servicios de criptoactivos.

    Pueden enviarse comentarios a la circular hasta el próximo 30 de junio de 2024.

    3.2 Actualización por la CNMV de su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de inversión colectiva para incluir una referencia a la exposición de los fondos a criptomonedas

    El 23 de abril la CNMV actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados para incluir una nueva pregunta (número 10ter) relativa a la exposición de las UCITS y las Cuasi-UCITS a criptomonedas. El documento actualizado está disponible en la página web de la CNMV a través de este enlace.

    La CNMV indica en su respuesta que no ha aprobado ningún fondo dirigido a minoristas con exposiciones a instrumentos delta one vinculados a criptomonedas y que considera poco probable aprobarlo en el futuro. Esta restricción aplica a UCITS, Cuasi-UCITS e IIC de Inversión Libre dirigidas a minoristas. Las IIC de Inversión Libre destinadas a inversores profesionales pueden invertir en criptomonedas mediante delta one o a través derivados, siempre que la liquidación del derivado no implique la entrega de criptomonedas.

    3.3 Documentos de trabajo de la EBA en relación con las emisiones de ARTs

    El 7 de mayo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó varios documentos de trabajo interesantes en relación con los tokens referenciados a activos (ARTs).

    (a) Informe final sobre RTS relacionadas con la adquisición de participaciones cualificadas en emisores de ARTs, conforme al artículo 42(4) de MiCAR (Reglamento (UE) 2023/1114 de Regulación del Mercado de Criptoactivos). Esta regulación establece la obligación de notificar previamente a una autoridad competente y realizar una evaluación cautelar antes de adquirir o aumentar participaciones cualificadas en emisores de ARTs. Dicha evaluación se basa en criterios como la reputación del adquirente propuesto (integridad y competencia profesional) y su solidez financiera. El documento está disponible en inglés en este enlace.

    (b) Proyecto de RTS sobre el proceso de aprobación de libros blancos para ARTs emitidos por entidades de crédito bajo MiCAR. El proyecto de RTS pretende armonizar los plazos y los pasos del procedimiento, incluyendo disposiciones para casos en los que el plazo para la emisión de un dictamen sobre riesgos por parte del Banco Central Europeo u otros bancos centrales pertinentes haya expirado sin que se haya proporcionado dicho dictamen a la autoridad competente. El documento está disponible en inglés en este enlace.

    (c) Informe final sobre los proyectos de ITS y RTS para la oferta al público de ARTs. Este informe final cubre: (i) RTS sobre la información que debe contener una solicitud de oferta pública de ARTs o de admisión a negociación de ARTs; e (ii) ITS sobre formularios estándar, plantillas y procedimientos para la información que debe incluirse en la solicitud. El documento está disponible en inglés en este enlace.

    Los proyectos de RTS e ITS deben aún pasar por la Comisión Europea para continuar su tramitación.

    3.4 ISDA orienta a los operadores sobre el análisis de los acuerdos de garantía tokenizadas

    ISDA publicó el 24 de mayo una nota orientativa para analizar la validez y ejecutabilidad de los acuerdos de garantía que comprenden valores tokenizados o stablecoins que se firman conforme a su documentación modelo.

    La nota, disponible en inglés en este enlace, incluye consideraciones generales sin referencia a ninguna jurisdicción en concreto e incluye una lista no exhaustiva de cuestiones clave a tener en cuenta que resultará especialmente útil para los operadores jurídicos.

    3.5 Nuevo simulacro voluntario para preparar al sector para la siguiente fase de aplicación de DORA

    Las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA, y ESMA) han anunciado un simulacro voluntario para ayudar a las entidades financieras a prepararse para DORA (Reglamento 2022/2554 de Resiliencia Operativa Digital) que entrará en vigor en 2025. Esta iniciativa busca fortalecer la resiliencia operativa digital en el sector financiero europeo, asegurando una transición suave hacia los nuevos requisitos regulatorios establecidos por DORA. El simulacro durará desde mayo hasta agosto de este año. A partir de octubre las autoridades compartirán los resultados.

    Las entidades financieras que opten por participar recibirán apoyo para crear sus registros de información en el formato más parecido posible al de la información que van a tener que presentar a partir de 2025. Esta información se recopilará a través de las autoridades supervisoras competentes. De esta manera se evidenciarán las disfunciones y los problemas de calidad de los datos, lo que permitirá mejorar los procesos internos y la calidad de los registros.

    3.6 Actualización sobre el régimen piloto de DLT

    El régimen piloto de la tecnología de registro distribuido que comenzó el 23 de marzo de 2023 se mantendrá de manera indefinida. Así lo confirmó a principios de mayo la Comisión Europea, después de que ESMA anunciase en abril que había recibido cuatro solicitudes de autorización y que esperaba ocho más antes de fin de año. Las comunicaciones de la Comisión Europea y de ESMA están disponibles en inglés en los siguientes enlaces: 03.04.2024 ESMA y 03.05.2024 CE.

    Esta aclaración busca resolver las preocupaciones del mercado sobre la longevidad del piloto y fomentar la participación en el mismo.

    3.7 El Banco de España experimentará en los próximos meses con la utilización de tokens en la liquidación de operaciones de pago a mayoristas

    El Banco de España sigue analizando el potencial de las monedas digitales del banco central. En esta ocasión ha firmado un acuerdo de colaboración por cinco meses, prorrogable por otros tres, con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU. El objetivo es realizar experimentos con tokens digitales en la liquidación de operaciones de pago mayoristas.

    El convenio se publicó en el BOE el 5 de mayo y está disponible en este enlace.