1. PPAS FINANCIEROS
Se trata sin duda de uno de los instrumentos financieros que más interés suscita en el mercado. El tratamiento de las garantías de origen, la "bancabilidad" del contrato y la vinculación o no a un proyecto concreto son cuestiones muy presentes en el día a día de nuestros clientes quienes, cada vez más, se preocupan por dotar a sus equipos comerciales y legales de las herramientas precisas para negociar estos productos con la solvencia necesaria y minimizando de esta manera los riesgos que acarrea la contratación de estos productos que revisten cierta complejidad.
Las fórmulas son diversas en la contratación, se puede utilizar ISDA, EFET o incluso CMOF para documentar estas permutas, pero sobre todo en el ámbito de los denominados "corporate PPAs" el formato más habitual es el del contrato "ad hoc", un modelo específico que cada contrapartida intenta imponer. Si bien cada uno de estos contratos son, como decimos, únicos y propios de cada entidad, sin embargo hay una serie de cuestiones que todos ellos tienen en común y una batería de definiciones que se discuten en todos los proyectos: fuerza mayor, cambio normativo, perímetro de entidades afectas, cambio de control, etc.
Desde Ashurst llevamos años negociando este tipo de contratos y el próximo 28 de junio celebraremos una sesión formativa para nuestros clientes sobre aspectos básicos en la documentación de estas operaciones. Abordaremos cuestiones regulatorias como los detonantes que determinan la necesidad de estar autorizados como una empresa de servicios de inversión para poder negociar estos productos, la regulación de las garantías de origen o su tratamiento bajo EMIR y hablaremos también de cuestiones sectoriales y puramente financieras (cálculo de la exposición a efectos de intercambios de garantías y referencias de observación, cálculo del "close-out", etc.).
La idea es que el evento sirva también como foro de networking para el sector. Las plazas son limitadas por cuestión de aforo, pero si estás interesado y todavía no has recibido tu invitación puedes escribirnos a Ashurst.Spain@ashurst.com
2. PUBLICACIONES DE ISDA E ICMA
2.1 Solicitud de exención permanente para ciertas equity options en relación con los requisitos de márgenes bajo EMIR
El 27 de febrero de 2023, ISDA publicó una solicitud presentada de manera conjunta con otras asociaciones del mercado con el fin de instar la exención permanente de las opciones sobre un valor y las opciones sobre índice de las obligaciones respecto de los intercambios de margen bajo EMIR. La exención actual sobre estos productos es de carácter temporal y finaliza el 4 de enero de 2024.
En la solicitud se apunta cómo en otras jurisdicciones (por ejemplo Estados Unidos, mayor mercado de equity options) dichas opciones no se encuentran sujetas a obligaciones de intercambio de márgenes.
2.2 Actualización de las 2021 ISDA Interest Rate Derivatives Definitions
El 10 de marzo, ISDA publicó la actualización de las definiciones ISDA de 2021. Como único cambio a destacar, se ha retirado la Compounding/Averaging Matrix y la información que contenía se ha trasladado a la matriz de tipos flotantes (Floating Rate Matrix) por lo que los usuarios deberán acudir a esta matriz si desean conocer la convención de redondeo de los tipos aplicables.
2.3 Informe ISDA relativo a activos digitales
El 3 de mayo, ISDA publicó el segundo informe sobre activos digitales. En este informe se examina, entre otras cosas, cómo los clientes pueden poseer activos digitales a través de intermediarios y cómo pueden protegerse estos activos en caso de concurso del intermediario. Para aumentar la protección de las partes se recomienda un set de normas más claras (tanto operativas como contractuales) que regulen la propiedad de los activos digitales de los clientes tras la insolvencia del intermediario.
2.4 ISDA publica documento relativo a la función del mercado de derivados en la transición hacía energía neta cero
El 9 de mayo, ISDA publicó un documento detallando recomendaciones, a medio y largo plazo, acerca de cómo el mercado de derivados puede contribuir en la transición hacía el mercado energético de cero emisiones netas. Particularmente interesante resultan las recomendaciones a medio plazo, donde ISDA apuesta, entre otros, por la ampliación de los mercados de créditos de carbono voluntarios (voluntary carbon credits) y por la estandarización de los productos relacionados con las emisiones.
También estamos organizando desde Ashurst, una sesión de formación sobre el trading de derechos de emisión de carbono, tanto voluntarios como regulados. Circularemos la invitación en las próximas semanas.
2.5 ICMA actualiza sus opiniones legales
Asimismo, ICMA (International Capital Market Association) anunció, a través de una circular con fecha de 13 de abril, que había actualizado sus opiniones legales. En el caso de España, la opinión se ha actualizado para incluir las siguientes contrapartes adicionales: fondos de pensiones, bolsas, sistemas de liquidación y contrapartidas centrales de compensación.
3. SOSTENIBILIDAD
3.1 LMA publica sus "riders" para préstamos vinculados a criterios de sostenibilidad
El 4 de mayo, LMA publicó un compendio de cláusulas que los usuarios pueden utilizar para convertir cualquiera de los préstamos publicados por esta asociación en un "sustainability-linked loan". Las cláusulas permiten incluir KPIs, los métodos de cálculo de los mismos, las entidades encargadas de valorarlos, los periodos de observación, los incumplimientos relativos a estos KPIs así como las consecuencias de los incumplimientos y los consecuentes ajustes en los márgenes.
3.2 AFME actualiza su informe sobre finanzas sostenibles
El 2 de marzo, la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME, por sus siglas en inglés) actualizó su informe de 2021 sobre Finanzas Sostenibles en Europa.
El nuevo informe destaca las principales iniciativas regulatorias relacionados con las finanzas sostenibles, tales como la taxonomía, divulgación de información y plan de acción de la UE en relación con actividades sostenibles. También detalla cómo los bancos y los mercados de capitales están respondiendo a estas iniciativas (incluyendo la emisión de bonos verdes y sociales, la inversión en proyectos sostenibles y la integración de criterios ambientales, sociales y de gobernanza en su estrategia y toma de decisiones). El informe concluye que la regulación en torno a la financiación sostenible continuará evolucionando y que los bancos y los mercados de capitales deben estar preparados para adaptarse a estas demandas regulatorias y del mercado.
3.3 Declaración conjunta del BCE y las Autoridades Europeas de Supervisión ("AES") sobre la divulgación de información climática relativa a los productos financieros estructurados
El 13 de marzo, el BCE y las AES emitieron una breve declaración conjunta en la que se enfatizaba la necesidad de que los productos financieros estructurados también publiquen información climática sobre sus activos subyacentes.
4. CRIPTOACTIVOS
4.1 El Consejo de la UE publica el texto del Reglamento MiCA de la UE
El 3 de mayo de 2023, el Consejo de la UE publicó el texto del Reglamento de la UE relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) (disponible aquí). Esta nueva regulación consiste en un marco normativo completo para los emisores de determinados criptoactivos vinculados a la tecnología de registros distribuidos (o "DLT"), así como para los intermediarios, operadores de mercado y custodios de criptoactivos.
Este Reglamento representa una arquitectura regulatoria innovadora para el mundo de los criptoactivos en la Unión Europea (UE), siendo un documento extenso con elementos obligatorios, pero también algunos ambiguos. Aunque representa un progreso en la regulación de los criptoactivos, su aplicación depende de normas técnicas que tardarán en desarrollarse. El Reglamento tiene por objeto atraer a los operadores del mercado a la UE, pero requiere una mayor armonización con la práctica empresarial para lograr una mayor eficacia. Durante los próximos 18 meses, será necesario el compromiso con la Comisión Europea y las autoridades supervisoras para abordar y cubrir nuevas áreas que no se recogen en el Reglamento. El Reglamento MiCA proporciona seguridad jurídica y armonización al mercado de criptoactivos de la UE, dando a los emisores e inversores una mayor confianza y permitiendo la prestación transfronteriza de servicios.
Por otra parte, la implementación de MiCA presenta tanto oportunidades como retos para los participantes en el mercado. Los emisores y los proveedores de servicios deberán alcanzar mayores niveles de profesionalidad, proporcionando evaluaciones de riesgo detalladas y satisfaciendo requisitos de cumplimiento más estrictos. Los operadores de plataformas de negociación deben demostrar resiliencia operativa, transparencia y medidas de prevención del abuso de mercado. Las empresas que operan en el mercado de criptoactivos sufrirán cambios normativos significativos, en particular las que operan en un entorno no regulado. Además, MiCA se centra en los denominados "asset-referenced tokens" (o "stablecoins"), "e-money tokens" y otros como los "utility tokens" que no están regulados en otras normas ya existentes.
Está previsto que el Reglamento MiCA entre en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial y empezará a aplicarse 18 meses después.
4.2 El Consejo de la UE publica el texto de Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (refundición)
El 3 de mayo de 2023, el Consejo de la UE publicó el texto del Reglamento de la UE relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (disponible aquí), por el que se amplía la obligación de los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos con información sobre el ordenante y el beneficiario, a los criptoactivos.
Está previsto que el Reglamento entre en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial y empezará a aplicarse 18 meses después.