Madrid New Municipal Ordinance new flexible regimen for licences and responsible statements

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    El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado definitivamente la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas ("OLDR") que tiene como finalidad principal simplificar, reducir las cargas administrativas y agilizar la tramitación de los títulos habilitantes necesarios para las actuaciones urbanísticas en Madrid. De esta manera se cumple con el mandato de adaptación de las ordenanzas municipales exigido por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, en la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid.

    Destaca como lo más importante de la nueva ordenanza que la declaración responsable se consolida como el medio de intervención general. Solo requerirán licencia urbanística aquellas actuaciones en las que concurren razones de interés general que figuran listadas en el Anexo 1, y entre las que se incluyen: (i) las actuaciones que requieran proyecto técnico de obras conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, a excepción de las actuaciones recogidas en la Ley 2/2012 de, 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de Madrid, (ii) las actuaciones sobre inmuebles protegidos con el máximo nivel de protección o (iii) los actos de parcelación, segregación o división de terrenos que no formen parte de un proyecto de reparcelación.

    Adicionalmente, destacan otras novedades introducidas por la nueva OLDR y que, dada su relevancia, se resumen a continuación:

    i) Introduce el régimen de la licencia básica que permite mayor agilidad en el procedimiento para obras de nueva planta, sustitución o restructuración total. De esta manera, solo las principales cuestiones esenciales edificatorias (identificadas en el Anexo VIII) serán verificadas antes del inicio de las obras lo que permite que el resto de cuestiones se comprueben en un control posterior. Las solicitudes de licencias básicas se resolverán en el plazo máximo de un mes.

    ii) Regula los distintos medios de información urbanística entre los que destaca el informe de viabilidad urbanística. A través de este informe los interesados pueden conocer la viabilidad de una actuación antes de solicitar el correspondiente título (o carencia del mismo), e incluso obtener los informes sectoriales preceptivos.

    iii) Reduce los supuestos en los que se exige la emisión de informe preceptivo en materia de protección contra incendios (que se recogen en el Anexo VI) o el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (la más conocida como CPPHAN) (disposición adicional tercera de la OLDR).

    iv) Las actuaciones en inmuebles resultantes de infracciones urbanísticas prescritas solo se podrán realizar previa obtención de la correspondiente licencia urbanística (que no declaración responsable), salvo que la prescripción de la infracción hubiera sido declarada expresamente por resolución y conste en el Registro de la Propiedad en cuyo caso se permitirá la presentación de declaración responsable.

    v) Amplía el ámbito de actuación de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) para incluir el uso residencial (hasta ahora limitado a la competencia municipal), salvo en actuaciones que afecten al dominio público. En este sentido, las ECUs emitirán los correspondientes certificados de conformidad aunque la licencia será concedida por el Ayuntamiento de Madrid. Sin perjuicio de la validez de estos certificados, los servicios técnicos municipales podrán emitir informes técnicos y jurídicos en sentido disconforme, que prevalecerán sobre los emitidos por las ECUs.

    vi) Excluye de intervención urbanística determinadas obras menores en uso residencial (obras de conservación en zonas comunes, sustituciones de acabados interiores, renovación de instalaciones propias, etc.), así como los cambios de actividad, dentro de la misma clase de uso en locales que disponen de título habilitante. En estos últimos casos será necesario que la nueva actividad sea compatible urbanísticamente y tenga las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad. Quedan excluidos los cambios de actividad en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de espectáculos públicos o actividades recreativas.

    vii) Desarrolla con mayor precisión el régimen de las declaraciones responsables:

    • Amplía las actuaciones sujetas a declaración responsable, incluyendo, la declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento (Anexo II.A de la OLDR).
    • La declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento de Madrid, junto con el informe de viabilidad urbanística o certificado de adecuación urbanística emitido por la ECU, tendrá efectos vinculantes para la administración.
    • Establece los plazos para la ejecución de las actuaciones (en caso de no expresarse en la propia declaración) y simplifica la comprobación posterior. Así, aunque la declaración responsable se presente directamente ante el Ayuntamiento, los particulares podrán solicitar a una ECU la realización de las actuaciones de comprobación.
    • Incorpora la obligación de los particulares de comunicar la finalización de la actuación como requisito necesario para el ejercicio de las potestades de comprobación. Sin dicha comunicación, la declaración se declarará ineficaz.
    • Concreta las consecuencias de la resolución de ineficacia. Entre otras, se podrá determinar la imposibilidad de presentar nuevas declaraciones responsables en un plazo máximo de un año por la reiteración de declaraciones responsables ineficaces (con el mismo objeto).
    • Contempla las opciones para la presentación de la declaración responsable en materia de espectáculos y actividades recreativas para la implantación de la actividad y su puesta en funcionamiento, si bien mantiene la comprobación posterior por los servicios técnicos municipales.

    viii) Regula las licencias para actividades temporales (pensadas para las denominadas actividades pop up). Estas licencias se tramitarán ante el propio Ayuntamiento (quedan excluidas de las competencias de las ECUs).

    ix) Incorpora reglas específicas para el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística con la creación de los Planes de Inspección Urbanística Municipal y la posible intervención de las ECUs.

    x) Por último, la nueva OLDR deroga las hasta ahora vigentes Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (2004) y gran parte de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (2014).

    La nueva Ordenanza aplicará exclusivamente en el ámbito municipal de Madrid capital y entrará en vigor el próximo 17 de junio de 2022. No obstante, las ECUs pueden ya solicitar la ampliación de su autorización administrativa para actuar en la totalidad del ámbito de la nueva OLDR (incluyendo el uso residencial).

    Asimismo, como viene siendo habitual, la disposición transitoria primera permite que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la OLDR los interesados puedan desistir y optar por la aplicación del nuevo régimen. Este desistimiento es especialmente favorable en aquellas actuaciones que ya no requieran título habilitante o cuando el régimen de intervención se haya reducido notablemente.