El 30 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la Resolución de 19 de abril anterior, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución. A continuación, pueden encontrar un resumen del citado procedimiento.
1. ¿Cuál es el objeto del procedimiento?
- El procedimiento regula la gestión de las conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte y distribución de gas natural.
- Se entiende por plantas de generación de biometano aquellas instalaciones para la producción de gases renovables de origen biológico, compuestos principalmente por metano y con los parámetros de calidad de gas necesarios para su inyección al sistema gasista.
- Se entiende por conexión de una planta de generación de biometano al sistema gasista el conjunto de instalaciones que tienen como objeto la inyección de biometano en una red del sistema gasista.
- El procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión presentadas con anterioridad al 1 de mayo de 2024, que deberán continuar con su tramitación conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico.
2. ¿A qué sujetos se aplica?
- Solicitantes de conexión de plantas de generación de biometano,
- Titulares de redes de transporte y distribución de gas natural, y
- Gestor técnico del sistema.
3. ¿Cómo se gestiona la solicitud de conexión?
- Los productores de gases renovables deben enviar una solicitud al transportista o distribuidor.
- El gestor de la red de transporte o distribución actúa como punto de contacto único y debe disponer de plataformas web dedicadas para la gestión de solicitudes, donde los solicitantes podrán acceder a la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y el modelo de contrato de conexión y consultar el estado de su tramitación.
- Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red y publicarán esquemas de ubicación de redes de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y consumo del año anterior así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión.
- Esta información deberá estar disponible en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la resolución (a partir de 1 de noviembre de 2024).
Hasta la puesta en marcha de las plataformas webs, los titulares de la red publicarán una dirección de correo electrónico a la que deban dirigirse las solicitudes de conexión, que se atenderán conforme a este procedimiento. Estas solicitudes recibirán un acuse de recibo que se considerará fehaciente para justificar la fecha y hora de presentación de la solicitud.
- Las comunicaciones y trámites deben realizarse por medios electrónicos, asegurando la trazabilidad y emitiendo resguardos.
- Las solicitudes se tramitarán según un criterio de prelación temporal basado en la fecha de presentación. Si la solicitud requiriese subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida.
- Se garantiza la confidencialidad de la información proporcionada en las solicitudes.
- Los titulares de redes pueden requerir un pago de hasta 3.000 € por los costes de elaboración del presupuesto, restando del importe final de ejecución este importe si se acepta la solicitud y devolviéndolo si se deniega. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
4. ¿Se pueden solicitar peticiones de información previas?
- Sí, antes de presentar una solicitud de conexión, los interesados pueden realizar peticiones de información sobre las distintas opciones de conexión.
- Deben proporcionar datos como la identificación del solicitante, características de la instalación de generación de biometano, presión de entrega y perfil máximo y mínimo diario de producción del biometano y preferencias del punto de conexión.
- Los titulares de redes deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes y la respuesta no será vinculante.
5. ¿Cuáles son los plazos para la gestión de solicitudes de conexión?
- El titular de la red responde en un plazo máximo de 5 días hábiles confirmando la admisión a trámite de la solicitud o señalando las causas de inadmisión, indicando en este último caso la posibilidad de subsanar la solicitud en el plazo de 5 días hábiles.
- El titular de la red debe valorar el caudal máximo admisible y consultará al resto de los titulares de las redes situadas aguas arriba y aguas abajo en un plazo de 5 días hábiles, los cuales deberán emitir un informe en un plazo máximo de 15 días hábiles en el que se especifique, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan preferencia temporal.
- La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes, en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de su presentación.
6. ¿Qué incluye la contestación a la solicitud de conexión?
- El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación.
- En caso de aceptación, se proporciona información detallada como la capacidad disponible de inyección, capacidad de inyección ya concedida en la misma red, la identificación de la instalación de biometano, del punto de conexión, fecha de aceptación de la solicitud, presión de inyección y características técnicas, las condiciones económicas, que incluirán al menos el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción, cláusulas de resarcimiento y el contrato de conexión (que podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación).
- En caso de denegación, se especifican las causas con una memoria justificativa.
- En cualquier caso, la contestación incluirá posibles propuestas alternativas (que incluirán la información citada para la comunicación de aceptación), o mención explícita de la inexistencia de las mismas.
7. ¿Cuáles son los pasos posteriores?
- El solicitante tiene 60 días hábiles para aceptar el presupuesto de alguna de las alternativas recibidas y firmar el contrato, así como para el abono del 10% del presupuesto de conexión.
- La falta de firma o pago en el plazo se considera una renuncia a la conexión.
- Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión, el titular de la red deberá solicitar al GTS la inclusión del nuevo punto de inyección en el sistema logístico SL-ATR.
8. ¿Puede transmitirse el derecho de conexión?
- No, el derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de biometano con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros.
9. ¿Cómo se resuelven las discrepancias?
- Ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que resuelva en un plazo de dos meses, cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado.
- Ante al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma para que resuelvan en un plazo de tres meses.
10. ¿Cuáles son las obligaciones de información a la CNMC?
- Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes deben enviar a la CNMC una relación detallada de todas las solicitudes de conexión recibidas, indicando características y estado de tramitación.
- Se debe enviar información sobre conexiones aceptadas, contratos firmados, indicando características y presupuestos en euros.
- La CNMC puede desarrollar formatos normalizados y detalles adicionales sobre la tramitación de las solicitudes de conexión.