1. Introducción
Tras las noticias publicadas en las últimas semanas sobre la eventual modificación de la regulación vigente para dar solución a la escasez de suelo residencial, la Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación del Anteproyecto de Ley de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida (que puede revisarse aquí).
El Anteproyecto propone modificar la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid con el principal objetivo de flexibilizar la tramitación para la implantación de las viviendas de protección y, además, propone establecer un interesante régimen temporal que permitiría el cambio de uso de oficinas a vivienda sometida a protección pública bajo determinadas condiciones.
2. Régimen temporal de cambio de uso de suelos y parcelas edificadas de oficinas para la implantación viviendas sometidas a protección pública en alquiler
La medida más interesante que incluye este Anteproyecto es un régimen temporal de cambio de uso en los suelos e incluso parcelas ya edificadas calificados con un uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en régimen de alquiler.
La implantación del nuevo uso en parcelas edificadas sólo será posible para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial. Asimismo, los suelos no edificados deberán estar urbanizados o tener autorizado el régimen de simultaneidad en la urbanización.
Por tanto, esta norma permite la solicitud de licencia directa, sin la necesidad de modificar el planeamiento, durante un periodo de dos años desde su entrada en vigor y con un plazo máximo de tres años para la ejecución de las obras.
No obstante, la implantación del uso residencial en estas parcelas exigirá el deber de entregar a favor del Ayuntamiento competente suelo para redes públicas locales, si bien, podrá monetizarse. Asimismo, si dicha implantación conllevara la necesidad de ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela, la responsabilidad y los costes de la ejecución de las mismas correrá a cargo del solicitante de la licencia.
Las licencias que amparen esta implantación del uso residencial deberán describir el nuevo uso alternativo y el régimen de arrendamiento, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Una vez transcurrido el plazo máximo del régimen de protección pública de la vivienda, el propietario que desee mantener el uso residencial deberá solicitar ante el correspondiente Ayuntamiento, y según exija la normativa vigente en ese momento:
(a) la incorporación en la parcela del uso residencial alternativo al terciario; o
(b) la modificación de la calificación de la parcela a un uso residencial.
Los Ayuntamientos podrán optar por no aplicar este régimen en su territorio, total o parcialmente, o aplicarlo con condiciones adicionales.
3. Próximos pasos
Este Anteproyecto estará en información pública hasta el 21 de mayo. Después volverá al Consejo de Gobierno para el estudio de las alegaciones presentadas y, tras eso, se remitirá el texto a la Asamblea de la Comunidad para su tramitación con el carácter de urgente.
4. Nuestros servicios
Esta nota está basada en un texto normativo en preparación y no puede considerarse asesoramiento jurídico.
No obstante, Ashurst Madrid dispone de profesionales expertos en la regulación legal del sector de la vivienda y en la tramitación urbanística de su promoción. Estaremos encantados de revisar cualquier situación o cartera de activos particular y las implicaciones que puede tener este Anteproyecto para la misma, así como de recomendar las actuaciones que resulten más adecuadas en cada caso.
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