El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ("TS") ha dictado la sentencia número 1250/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024 que cambia completamente su doctrina y sostiene que los empresarios están obligados a dar una audiencia previa a la persona trabajadora antes de despedirle disciplinariamente por comportamientos relacionados con su conducta o su rendimiento. Todo ello en aras a que puedan defenderse de las acusaciones que se realizan frente a su persona.
Aunque muchos de los requisitos (p.ej., plazo para que la persona trabajadora se pueda pronunciar, forma de hacerlo, qué circunstancias pueden considerarse como una causa razonable para no exigir al empleador otorgar esa audiencia previa, etc.) están pendientes de definirse, se debe tener en cuenta lo siguiente:
(i) El TS aplica el principio de prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno y el control de convencionalidad concluyendo que el hecho de que este requisito procedimental no esté incluido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores no impide la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(ii) La posibilidad de la persona trabajadora de defenderse y/o ser oída en la preceptiva conciliación administrativa previa, no obsta a que el TS haya alcanzado esta conclusión al considerar que el mecanismo del art. 7 de la OIT es más garantista.
(iii) A la hora de iniciar el procedimiento, se deberá tener especial cuidado con los plazos previstos legamente y en el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, la audiencia previa deberá suspender el plazo de prescripción de las faltas.
(iv) Se podrá incluir en la carta de despido disciplinario las manifestaciones propias realizadas por la propia persona trabajadora en la audiencia previa. De ese modo, se podrá acreditar que la misma ha tomado en consideración las manifestaciones de la persona trabajadora antes de adoptar una decisión.
(v) Ante la ausencia de una regulación específica, será recomendable aplicar analógicamente los requisitos formales de la audiencia previa prevista para el despido disciplinario del delegado sindical.
(vi) De conformidad con el principio de seguridad jurídica, los despidos disciplinarios acaecidos antes de la publicación de esta sentencia podrán acogerse a la excepción de la razonabilidad. No obstante, en adelante, a la hora de despedir a una persona trabajadora se deberá efectuar este requisito previo.
(vii) ¿Cuál sería la consecuencia del incumplimiento de este requisito formal? En el caso de no concurrir una causa razonable que justifique este incumplimiento, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia ("TSJ") de Madrid de 24 de julio de 2024 señaló que, ante la ausencia de un precepto legal en España que determinara la improcedencia del despido, se podrá tener derecho a una indemnizado por los daños y perjuicios derivados de esta omisión. No obstante, anteriormente las sentencias del TSJ de Baleares de 13 de febrero de 2023 (rec 454/2022), del TSJ de Extremadura de 15 de septiembre 2023, rec. 326/2023; y del TSJ de Asturias de 28 de mayo 2024, rec. 729/2024, declararon la improcedencia del despido. Por lo que habrá que estar a la evolución jurisprudencial en esta materia para ver cómo evoluciona esta importante cuestión.